REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IJ01-X-2007-000027
AUTO EFECTUANDO REFORMA DE COMPUTO DE PENA
De conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Cómputo de Pena es reformable de oficio cuando un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28/2/08, este Tribunal procedió a elaborar el computo de Pena en la presente causa, a los Penados OSCAR JOSE VILLALOBOS RIVAS, DUILIO JOSE PAZ CORDERO y JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, mediante el cual se estableció que los referidos Penados, no podían optar a ninguno de los beneficios o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena establecidos en la Ley, por cuanto así se desprende del Articulo 458 del Código Penal en su parágrafo único, el cual establece que los implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los Beneficios Procesales de Ley, ni de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Abril de 2008, dicto Sentencia en el expediente N° 2008-0287, mediante la cual suspende la Aplicación de los Parágrafos únicos de los Artículos 374, 375,406, 456, 458, 459, parágrafo cuarto del Articulo 460, 470, in fine, todos del Código Penal, así como el ultimo aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta Parte de la Pena impuesta, para Régimen Abierto, cuando hayan cumplido por lo menos un tercio y la Libertad Condicional, cuando hayan Cumplido por lo menos las dos terceras partes de la Pena Impuesta.
En el presente asunto tenemos que los penados OSCAR JOSE VILLALOBOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 09.778.053 y DUILIO JOSE PAZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19.075.190, fueron condenados por los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, Y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, 277, en relación al 83 y 84 del Código Penal y a JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 16.918.747, por los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Autor Material Y Ocultamiento De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Rafael González a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo el Articulo 406 Ordinal 1° uno de los Artículos que suspende su aplicación, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Motivo por el cual considera este Tribunal, se hace necesario Reformar el Computo de Pena, a los ciudadanos OSCAR JOSE VILLALOBOS RIVAS y DUILIO JOSE PAZ CORDERO, de la siguiente manera:
PRIMERO: los penados fueron detenidos en fecha 2 de Marzo de 2007 y en fecha 4 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la cual se encuentran en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 14 de Mayo de 2008, tienen UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que a los penados les falta por cumplir de pena CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y pueden optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo Cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 3 de diciembre de 2010.
2) Régimen Abierto, Cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 2 de marzo de 2012.
3) Libertad Condicional. Cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 2 de marzo de 2017.
4) Confinamiento. Cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 2 de junio de 2018.
DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA, EN FECHA 2 DE MARZO DE 2022.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, a los Penados VILLALOBOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 09.778.053 y DUILIO JOSE PAZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19.075.190, en la actualidad Recluidos en el Internado Judicial de Coro estado falcón. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al penado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, por cuanto se recibió del Director del Internado, oficio mediante el cual informa, que el mencionado ciudadano, ingreso sin Signos vitales al Hospital General de Coro, a consecuencia de múltiples disparos recibidos de manos de otros internos, este Tribunal, acuerda solicitar a la Medicatura Forense, el Protocolo de Autopsia del Mismo, a los fines de resolver en auto por separado, la Extinción de la Pena, por muerte del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia del presente cómputo.
Notifíquese a la victima. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
La Secretaria:

Abg. JULIMED AÑEZ.