REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002966
ASUNTO : IP01-P-2007-002966
EXHORTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Segundo de Ejecución, por medio de la presente EXORTA, al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que por distribución corresponda, con el Objeto de que en la presente causa, seguida al ciudadano, MICHAEL ABRAHAM RODRIGUEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido el 1 de septiembre de 1977, residenciado en Aguas Blanca, edificio Águila, piso, 1, apartamento 1-B, Zona Norte de la Avenida Bolívar, Valencia, estado Carabobo, cédula de identidad V-14.926.706, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito), condenado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley, sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue recluido en el Internando Judicial del Estado Carabobo, (Tocuyito), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se sirva realizar las siguientes diligencias:
1) El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, disponiendo según el caso de las Inspecciones al Establecimiento Penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos, a fin de la Vigilancia y control.
2) Dictar pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario.
3) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique e n el curso de la Vigilancia requerida.
4) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
5) Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que corresponda por distribución, los siguientes documentos.
1) Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, de Fecha 5 de Octubre de 2007 y del Cómputo realizado en fecha 23 de 0ctubre de 2007, por este Juzgado de ejecución.
Para los fines antes indicados, se ordena oficiar al la presidencia del Circuito Judicial, a los fines que se sirvan Fotocopiar la Sentencia Condenatoria y el Auto de Firmeza en la presente causa y librar el correspondiente exhorto, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Carabobo encargado de la vigilancia Penitenciaria. Librese los correspondientes Oficios. Librese Exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULIMED AÑEZ