REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003992
ASUNTO : IP01-P-2007-003992
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los informes Psico Sociales de los Penados VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1986, N.P.D.P, soltero, natural de Coro y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro, Estado Falcón y JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1985, cedula de identidad número, 21.669.227, soltero y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro Estado Falcón, quienes optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo el Requisito que faltaba para el referido otorgamiento, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 8 de Octubre de 2007 y en fecha 10 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento abreviado. Posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2007 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condena a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 de la misma ley, manteniendo la medida Privativa, situación en la que se encuentran en la actualidad.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que al poder optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
TERCERO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados a los folios 177 y 178 del Expediente, en la cual se indica que los penados no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, sólo se registra la condena actual.
Riela a los folios 162 y 163 del presente asunto CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO consignada por los Penados, suscrita por el ciudadano Humberto Ramón Vargas, en su condición de Presidente de la Cooperativa “ CONSTRUCCIONES VARGAS”, de la cual se desprende que le ofrecen al penado VICTOR MANUEL JURADO, el cargo de Mensajero, devengando un salario de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes y a JOSE MANUEL JURADO, el cargo de ayudante de albañilería devengando un salario de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes
De igual manera se encuentran agregados a la causa, INFORMES TÉCNICOS de fechas 6 y 13 de Mayo respectivamente, de los ciudadanos VICTOR MANUEL JURADO y JOSE MANUEL JURADO, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que los penados reúnen algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, proponiéndolos como FAVORABLES, y concluyen:
“El (los) penados son aptos, para el otorgamiento de la Medida solicitada…”
CUARTO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a los penados VICTOR MANUEL JURADO y JOSE MANUEL JURADO, fue de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
QUINTO: En consecuencia, los penados de marras, cumplen con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo les fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los Penados VICTOR MANUEL JURADO y JOSE MANUEL JURADO, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Dos (2) Años, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1986, N.P.D.P, soltero, natural de Coro y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro, Estado Falcón y JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1985, cedula de identidad número, 21.669.227, soltero y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer a los penados del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Viernes 23 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometan con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Traslado de los penados, al Director del Internado Judicial. ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a los penados VICTOR MANUEL JURADO y JOSE MANUEL JURADO, que los supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 22 días del mes de Mayo de 2008.-EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. JULIMED AÑEZ SECRETARIA DE SALA.
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