REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000114
ASUNTO : IP01-P-2006-000114
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

De la revisión de actas procesales se observa que al folio 167 de la Pieza 2 de la causa, cursa Informe Conductual del penado WILLIAMS JOSE DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.779.393, Natural Del Estado Lara, residenciado en la Urbanización la Velita II, calle 18, casa Numero 34, Coro Estado Falcón y en Barquisimeto, en el Sector Cerrito Blanco, calle 4, con calle 16, casa 38, Estado Lara, emitido por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual manifiestan que el penado previa verificación del Expediente Carcelario, a observado una conducta calificada como BUENA, y se pronuncian de manera FAVORABLE. Así mismo cursa Oferta Laboral ( Folio 65) emitida por el ciudadano JESUS DUGARTE, en su carácter de Gerente Propietario de la Empresa Repuestos JJ DUGARTE CA, ubicada en la calle 3, esquina vereda 16, Cerritos Blancos, Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como almacenista, cumpliendo un horario de 8 a 12 de la Mañana y 2 a 6 de lunes a sábado, devengando un salario de 600,oo Bolívares Fuertes, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara, así como también se verifico por la misma Institución la Carta de Residencia, que consta en el Folio 64 de la Causa (pieza 2) en la cual vive el penado con su concubina y sus hijos, siendo la misma que habitaba estando el Libertad.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2007, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene una CUARTA PARTE (¼) de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 319 AL 320, 1° pieza).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga NIDIA RODRIGUEZ y la Psicólogo CARMEN GARCIA de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: “PROGRESIVIDAD INTRAMURO: Durante su reclusión a trabajado como artesano, elaborando copas y cuadros que vende los días de semana, pero prácticamente es mantenido por su familia. En el Expediente carcelario, no le aparecen sanciones disciplinarias. No a tenido problemas con los demás internos INFORME PSICOLÓGICO: Persona que arroja capacidad de auto critica, posee capacidad para resolver problemas, refleja tolerancia a la Frustración, comprensión y acatamiento de normas, tomando en cuenta su progresividad y contención, el evaluado se puede adaptar favorablemente a la Medida.
El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión ” FAVORABLE” TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual inserto al folio 166, 2° pieza de la causa, emanado del Internado Judicial deL Estado Carabobo, mediante el cual se desprende que el penado ha observado Buena conducta.
CUARTO: Así mismo cursa Oferta Laboral ( Folio 65) emitida por el ciudadano JESUS DUGARTE, en su carácter de Gerente Propietario de la Empresa Repuestos JJ DUGARTE CA, ubicada en la calle 3, esquina vereda 16, Cerritos Blancos, Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como almacenista, cumpliendo un horario de 8 a 12 de la Mañana y 2 a 6 de lunes a sábado, devengando un salario de 600,oo Bolívares Fuertes, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara, así como también se verifico por la misma Institución la Carta de Residencia, que consta en el Folio 64 de la Causa (pieza 2) en la cual vive el penado con su concubina y sus hijos, siendo la misma que habitaba estando el Libertad.

DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: WILLIAMS JOSE DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.779.393, Natural Del Estado Lara, residenciado en la Urbanización la Velita II, calle 18, casa Numero 34, Coro Estado Falcón y en Barquisimeto, en el Sector Cerrito Blanco, calle 4, con calle 16, casa 38, Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de lunes a Viernes de 8:00 Am, a 12: M y de 2.00 Pm a 6:00 Pm y los sábados de 8:00 Am a 12 M. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, Ubicado en la Carrera 13, entre 45 y 46, conocida como “la Trece”, para lo cual se acuerda el Traslado del Penado, del Internado Judicial de Carabobo ( tocuyito), al mencionado internado Judicial en el Estado Lara. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Barquisimeto, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ORDENAR el Traslado del Penado WILLIAMS JOSE DUDAMEL, al Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, Ubicado en la Carrera 13, entre 45 y 46, conocida como “la Trece”, lugar donde deberá cumplir el penado la Medida de Pre-libertad. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, a los fines que le designen al penado delegado de Prueba. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, Ubicado en la Carrera 13, entre 45 y 46, conocida como “la Trece”, remitiéndole 2 Copias certificadas de la presente decisión, una a los fines que se tenga en el Expediente Carcelario del penado y la Otra para que le sea entregada al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. YULIMED AÑEZ