REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000008
ASUNTO : IP01-S-2005-000008
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

De la revisión de actas procesales se observa que al folio 132 de la Pieza 1 de la causa, cursa Informe Conductual del penado JESUS RAMON SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.298, domiciliado en la calle Sector la Camarera, Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, emitido por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado falcón, mediante la cual manifiestan que el penado previa verificación del Expediente Carcelario, a observado una conducta calificada como BUENA, ajustada al Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así mismo cursa Oferta Laboral ( Folio 185 Pieza 1) emitida por el ciudadano EDWIN. B. MIQUILENA, en su carácter de Propietario de la Empresa MULTI SERVICIOS EDMI, S.R.L, ubicada en la calle hospital, entre Garcés y la Paz, Coro Estado Falcón, mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como Lavador de carros, devengando un salario de 300 Bolívares Fuertes Mensuales, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón,.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado.
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 6 de Agosto de 2007, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene una CUARTA PARTE (¼) de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 153 AL 154, 1° pieza).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga ESMELDA PIRELA y la Psicólogo MIRLA MONTIEL de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: “PROGRESIVIDAD INTRAMURO: Durante su reclusión Presenta Buena Conducta, trabaja vendiendo café, estudia segundo grado, cuenta con visitas periódicas de su grupo familiar primario INFORME PSICOLÓGICO: Emocionalmente revela afinidad con la extroversion, con tendencia a la irreflexión, por lo que presenta dificultad para postergar gratificación, cuenta con sentido de responsabilidad laboral, capacidad de acatar directrices. En referencia al delito acepta su responsabilidad mostrando resonancia afectiva en su relato, donde presenta adecuado nivel de auto critica en la que indica compromiso de evitar la reincidencia, propone planes coherentes y cuenta con el apoyo familiar del núcleo primario.
CONCLUSIONES: “El penado SILVA GOMEZ JESUS RAMON, ES APTO, para la medida de régimen abierto solicitada”” TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual inserto al folio 132 de la Pieza 1 de la causa, emanado del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se desprende que el penado ha observado Buena conducta.
CUARTO: Consta igualmente en la causa, oferta Laboral ( Folio 185 Pieza 1) emitida por el ciudadano EDWIN B MIQUILENA, en su carácter de Propietario de la Empresa Multi Servicios Edmi, S.R.L, ubicada en la calle hospital, entre Garcés y la Paz, Coro Estado Falcón, mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como Lavador de carros, devengando un salario de 300 Bolívares Fuertes Mensuales, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón.
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: JESUS RAMON SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.298, domiciliado en la calle Sector la Camarera, Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de lunes a Viernes de 8:00 Am, a 12: M y de 2.00 Pm a 6:00 Pm y los sábados de 8:00 Am a 12 M. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de Coro Estado Falcón. TERCERO: Evitar el consumo de licor y visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visitar lugares donde se expendan las mismas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, remitiéndole Boleta de Pre-Libertad del Penado y copia de la presente Resolución. Ofíciese Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, a los fines que le designen delegado de Prueba. Ordénese el Traslado del Penado a este Circuito Judicial, para la Audiencia de imposición, el día 30 de mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. YULIMED AÑEZ