REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
JUEZ: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA: YULIMED AÑEZ
PENADOS: ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS.
DEFENSOR: PUBLICO PENITENCIARIO
FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Abril de 2008, Publicada en fecha 2 de Mayo de 2008, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813, domiciliado en la domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, ISRAEL JESUS LAGUNA, venezolano titular de la cedula de identidad número 18.606.841, domiciliado en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, JOSE ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° 15.917.821, residenciado en la calle libertad, con avenida Sucre, casa N° 2, Coro, Estado Falcón, la Medida Privativa de Libertad y LUZ KARINA ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero 21.667.666, domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
Los penados ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS, fueron condenados a cumplir la pena de de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 28 de Mayo de 2007, que los penados ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 30 de Mayo del mismo Mes y Año, el Tribunal Tercero de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS, Mientras que a la ciudadana LUZ KARINA ROJAS, se le decreto Medida de Arresto Domiciliario, en la cual se mantuvo hasta la Sentencia Condenatoria, fecha en la cual fue remitida al internado Judicial de Coro, por lo que el Tiempo en la mencionada medida, debe tomársele como Pena Cumplida. Ahora bien; los penados se han mantenido en situación de Privación de Libertad, desde su Aprehensión, hasta la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Los penados ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS, fueron condenados en fecha 29 de Abril de 2008, Publicada en fecha 2 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, y fueron aprehendidos en fecha 28 de Mayo de 2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo 30 de Mayo de 2008, los Penados de marras llevan UN (1) AÑO Y DOS (2) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 28 de Mayo de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 28 de Enero de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 28 de Septiembre de 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 28 de Mayo de 2013.
5) DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 28 de Mayo DE 2015.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra de los penados ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813, domiciliado en la domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, ISRAEL JESUS LAGUNA, venezolano titular de la cedula de identidad número 18.606.841, domiciliado en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, JOSE ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° 15.917.821, residenciado en la calle libertad, con avenida Sucre, casa N° 2, Coro, Estado Falcón, la Medida Privativa de Libertad y LUZ KARINA ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero 21.667.666, domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n Estado Falcón, condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Se Acuerda imponer a los penados ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS, en su sitio de reclusión, en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Penal, a los fines del que acuerden el fotocopiado de tres ejemplares de la sentencia condenatoria, insertas en la Pieza 2, folios 29 al 37. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMED AÑEZ