REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006553
ASUNTO : IP01-P-2005-006553

AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 30 de Abril de 2008, por cuanto la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, consigno escrito mediante el cual alerta al Tribunal acerca del hecho que al penado de marras, se le efectuó en fecha 8 de Diciembre de 2006 un nuevo computo por habérsele redimido la Pena por el Trabajo y el estudio en Siete (7) Meses y Siete (7) Días, lo que sumado al la nueva redención efectuada por el Tribunal, el penado opta por la Conmutación de la Pena en Confinamiento, lo cual ha sido verificado por este despacho, constatándose que ciertamente en la elaboración del Nuevo Computo, no se tomo en cuenta la mencionada redención de Penado, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, debe reformar de oficio el mencionado computo, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano penado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 15.917.938, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, a actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando privado de su libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha. En fecha 8 de Diciembre de 2006, se le realizo un nuevo Computo de Pena, fecha en la cual; con la redención que le fuera aplicada, tenia para esa fecha Un (1) Año, Diez (10) Meses y Siete (7) Días de pena Cumplida, faltándole por cumplir Cuatro (4) Años, Un (1) Mes, y Diez (10) Días, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva Tres (3) años, Tres (3) Meses y Siete (7) días de Pena Cumplida, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de Un (1) Año, Dos (2) Meses, Seis (6) Días y Doce (12) Horas, da un total de: Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de auto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente y puede optar por las siguientes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
1) Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Cuarta Parte de la Pena.
2) Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/3 de la Pena Cumplida.
3) Libertad Condicional: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 2/3 de la Pena Cumplida.
4) Confinamiento: En fecha 25 de Mayo de 2008, cuando tenga las ¾ partes de la pena cumplida.
5) Cumplimiento total de Pena: En fecha 25 de Noviembre de 20098, a las Doce (12) del Medio Dia.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano penado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 15.917.938. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo y solicitarle carta Conductual del penado de marras.
Se acuerda imponer al penado en la Sede del Internado Judicial en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 8 días del mes de Mayo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA SANCHEZ