REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001841
ASUNTO : IP01-P-2006-001841


JUEZ: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA: VANESSA SANCHEZ

PENADO: ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO

FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: HELIBERTO FIGUEROA.

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de febrero del año dos mil ocho (2008), en contra del ciudadano ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión Ganadero, residenciado en la Avenida Bolívar de Dabajuro, frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de HELIBERTO JULIAN FIGUEROA, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de HELIBERTO JULIAN FIGUEROA.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 16 de Octubre de 2006, que el penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, Adscritos al Comando de Dabajuro y en fecha 19 de Octubre del mismo año, el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Cautelar de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario, al penado de Marras, situación en la cual se mantuvo, hasta el día 6 de Febrero de 2008, fecha en la cual es condenado y remitido inmediatamente al Internado Judicial de Coro.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley fue detenido en fecha 16 de Octubre de 2006 y en fecha 19 de Octubre del mismo año, el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Cautelar de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario, manteniéndose en esa situación hasta el día 6 de Febrero de 2008, fecha en la cual es condenado y remitido inmediatamente al Internado Judicial de Coro, lapso que tiene que serle computado como pena Cumplida, según lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que el Arresto Domiciliario debe ser considerado como una Medida Privativa de Libertad, lo cual quiere decir que hasta el día de Hoy 9 de Mayo de 2008, el Penado de marras lleva UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena, en fecha 16 de Julio de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, en fecha 16 de 0ctubre de 2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2/3 partes de la Pena, en fecha 16 de Octubre de 2016
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla 3/4 partes de la Pena, en fecha 16 de Enero de 2012.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2021
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra el penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión Ganadero, residenciado en la Avenida Bolívar de Dabajuro, frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de HELIBERTO JULIAN FIGUEROA. Y así se decide.
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Se Acuerda imponer al penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, en su sitio de reclusión, en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los familiares de la víctima, al Defensor Privado.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Penal, a los fines del que acuerden el fotocopiado de tres ejemplares de la sentencia condenatoria, insertas en los folios 2 al 87 de la Pieza 4. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA SANCHEZ