REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000089
ASUNTO : IP01-D-2007-000089

En fecha veinte de Diciembre del año 2007 (20/12/2007), la abogada MARY LUZ RAMIREZ ROSALES Fiscal undécimo del Ministerio Público presento por ante la recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal escrito de ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde solicita se le imponga al mencionado adolescente la sanción de seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el delito de DAÑOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Coro Estado Falcón; analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud del Ministerio Público, acuerda poner a disposición de las partes todas las actuaciones para ser examinadas en un plazo común de cinco días de conformidad con el articulo 571 de la Ley Especial. La defensa del adolescente en fecha veintidós de abril del presente año consigna escrito de oposición de excepciones en el presente asunto alegando de conformidad con el articulo 28 numeral 4 y literal h del Código Orgánico Procesal Penal que establece “ Durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento; 4.- Acción promovida ilegalmente que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: h.- La Caducidad de la Acción Penal.

El articulo 314, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de nuestra Ley Especial, establece “ Si vencido el plazo que le hubiere sido otorgado al Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni presentare solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado , la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez.

Y solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones la presente averiguación se inicia el día ocho de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 10;35 horas de la mañana , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ACOSTA, fue aprehendido por el funcionario Cbo/ 1ero JORGE YAMARTE, adscrito a la Comandancia General de Policía de Falcón, quien al realizar un recorrido por la calle Girardot tomando la calle Buchivacoa hacia arriba específicamente en el Barrio la Florida junto a otros funcionarios policiales fueron atacados por una multitud la cual no dio basto para detener dicha arremetida, ya que los sujetos que integraban la multitud optaron por lanzar objetos contundentes ( piedras, botellas, objetos metálicos) en el interior de algunas viviendas se escucharon detonaciones que les hacia presumir que eran efectuadas por armas de fuego, motivo por el cual la alta peligrosidad reinante en dicho sector ya que se acaba de suscitar un problema sobre una denuncia de intento de robo, el cual falleció una persona y es por ello la actitud agresiva y decidieron retirarse los funcionarios del sitio en conjunto con los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas INP Carlos Sánchez, Detective Carlos Fernández Agente Eddy Sangronas, quienes procedieron de forma rápida a colectar un arma de fuego de fabricación casera de un solo tiro, contentivo en su interior de un cartucho percutido. Seguidamente cuando pensaron retirarse una lluvia de objetos contundentes detuvo la acción viéndose estos en la necesidad de abordar las unidades policiales integradas por el Detective Alexander Medina, Inspector Mario Peña, para resguardarse resultando lesionado varios funcionarios del CIPC y funcionarios policiales retirándose estos hasta la esquina libertad y mara, una vez allí se percatan que por fallas mecánicas la unidad del CICPC no se puede mover del frente de la residencia donde sucedieron los hechos, acción que aprovecharon varios sujetos para causarles destrozos con objetos contundentes (tubo, piedras) causándoles daños serios a la unidad logrando partir el parabrisa de adentro y todos los vidrios laterales. Motivo por el cual procedieron los funcionarios a acercarse al lugar logrando rescatar dicho vehículo y a la vez logrando aprehender a dos sujetos entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quienes fueron causantes de dichos destrozos de la unidad del CICPC procediendo a realizarle una inspección corporal no encontrándose entre sus ropas o adherido a su cuerpo evidencia de interés críminalistico

El día siete de Mayo del presente año, fijado para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto, la defensa del adolescente solicita la objeto de fundamentar sus pretensiones, haciéndolo en los siguientes términos: En fecha 21/04/08;consigno escrito; contentivo de tres folios útiles solicitando el decreto del Archivo Judicial conforme al Art.314 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 30 de Abril de este año se recibe notificación fijando audiencia preliminar para el día en cuestión; y en esa misma fecha consigna escrito oponiendo excepción contemplada en el Art. 28 Numeral 4 literal d y h; concatenado con el 314 ejudem; en consecuencia solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, puesto este es el efecto del Art.; ya invocado contemplado en 33 numeral 4 ídem es todo.-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera procedente lo solicitado por la defensa y Decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa por caducidad; fundamentando su decisión en el Art. 28 Numeral 4 literal d y h; concatenado con el 314 ejudem; y el Art. 33 numeral 4 ídem en concordancia con el Art.- 615 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.


Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por caducidad de conformidad con el articulo 28, numeral 4 literal d y h en concordancia con el articulo 314 y 33 numeral 4 ejusdem por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 615 ejusdem a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en uno de los delitos de DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 218 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal Venezolano Vigente . Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión

La Jueza Segunda de Control

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

Abg. Karina González