REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000064
ASUNTO : IP01-D-2008-000064



El día doce de Mayo del presente año estando este Tribunal de guardia siendo las dos y quince post meridium (02:15 p.m.), se fijó Audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso en el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en contra del ESTADO VENEZOLANO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. la Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a presentar y colocar a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. la ciudadana Jueza le impuso al adolescente de los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 538 al 543, Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos que se le imputan y que ésta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que el adolescente se identificó como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la ciudadana Jueza le cedió la palabra al adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga, , manifestando que Si quería declarar. En este acto procede a declarar el adolescente quien expuso: Yo estoy consumiendo de desde los 13 años, pero mi mama no sabia nada. La representación fiscal solicita la palabra y expone: Oída la exposición del adolescente solicito de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la práctica de examen Toxicológico (sangre, orina y otros fluidos que se estilen pertinentes) y Examen Social y Psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario para determinar el consumo de drogas por parte del adolescente imputado por ante el Departamento de Toxicología del C.I.C.P.C. Coro, De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso sus alegatos de defensa de manera clara y precisa a favor del adolescente imputado y manifiesta estar de acuerdo con la práctica de los exámenes toxicológicos e igualmente solicita se le practiquen exámenes sociales y psicológicos a su defendido por ante el Equipo Multidisciplinario.

Oída la exposición de la fiscal, defensa y adolescente presente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cuales constan Acta Policial donde consta la aprehensión del mencionado adolescente y las evidencias de la posesión ilícita de las sustancia estupefaciente en posesión del mencionado adolescente hacen presumir que el mismo es autor o participe del delito que se le imputa Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Resuelve:

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente la cual consiste en presentarse cada siete día ante el Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Y ordena los exámenes de Toxicología en el Departamento de Toxicología del CICPC Coro, a los fines de que le sea practicado examen de sangre para corroborar lo relativo al consumo de droga. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica de Examen Social y Psicológico.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL LOPNA

ABG. NIRVIA GOMEZ


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. KARINA GONZALEZ