REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000048
ASUNTO : IP01-D-2008-000048


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente Decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA una DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley ORGÁNICA PARA LA Protección Del Niño y del Adolescente , por cuanto dicho adolescente se encuentra incurso en uno de los delitos Contra las Personas específicamente Homicidio Calificado en la persona de DOMINGO JOSE URBINA PIMENTEL (occiso), quien fuera aprehendido anteriormente y cursa causa Nro IP01-D-2007-000224 por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, por el delito de ROBO AGRAVADO, donde aparece como victima la empresa comercial FERREHOGAR y por cuanto existe RIESGO RAZONABLE que dicho adolescente evada el proceso, ya que no esta residenciado en esta ciudad de Coro siendo su domicilio en ciudad de San Fernando de Apure Estado.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuesto a la disposición de este Tribunal por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) tipificado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano Vigente, quien presentó ORDEN DE CAPTURA emanada de este Despacho según oficio N ° 2co-389-2008, de fecha veintitrés de Mayo del presente año; por el delito de HOMICIDIO asignándole asunto con el numero IP01-D-2008-000048. Encontrándose dicho adolescente incurso en otra causa con el N° IP01-D-2007-000224 a la orden del Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo aprehendido por el funcionario sub.-Inspector CARLOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez de que se tuvo conocimiento de que dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encontraba en el circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, por lo que previo conocimiento de la superioridad se traslado el funcionario al circuito Judicial Penal a fin de darle cumplimiento a dicha orden de captura en compañía de los agentes FRANCISCO CHIRINOS, PEDRO GUANIPA e HILARIO GONZALEZ, en la unidad P-505 una vez en el precitado lugar establecieron contacto con el personal de Alguacilazgo quienes le informaron que efectivamente dicha persona se encontraba en dichas instalaciones, por lo que indagaron sus características físicas y para el momento en que se retiraba del lugar lograron su aprehensión, siendo trasladado hasta la Comandancia General de Policía de este Estado .

Siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto Audiencia de Presentación Oral y Privada solicitada por la Fiscalía décimo primera del Ministerio Público contra el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado previsto en el Art. 408 del Código Penal. La Fiscal undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Maria Gabriela Leañez, expuso lo siguiente ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al adolescente los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que NO quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa que el ciudadano tiene residencia en este Estado y por la causa en juicio le fue concedido libertad bajo medida cautelar; así mismo por lo que solicita libertad bajo medida cautelar con apostamiento policial.
Oída las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considera que el adolescente es autor o participe del delito que le imputa la Representación Fiscal Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la solicitud fiscal y PRIMERO: Decretar Medida de Detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado previsto y sancionado con el Art. 408 del Código Penal Venezolano Vigente SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes psicosocial al adolescente.-TERCERO: Se decreta como Su sitio de reclusión en la policía.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Líbrese boleta de privación. Líbrese oficio a la trabajadora social –Oficio a la unidad de Psiquiatría Es todo. Terminó y conforme firman.

La Jueza Segundo de Control
Abg. Nirvia Gómez González
SECRETARIA DE SALA
Abg: Lydda Benitez


SECRETARAIA DE SALA