REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000073
ASUNTO : IP01-D-2008-000073
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente decrete MEDIDA CAUTELAR de la dispuesta en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación. Se la dio la palabra al adolescente para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestó NO QUERER DECLARAR, dejándose constancia que la adolescente no presentó ningún documento identificación personal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto y oída la exposición de la adolescente donde manifiesta que no posee ningún documento de identificación este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la DETENCION PREVENTIVA, hasta que la adolescente presente su identificación civil de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma permanecerá recluida en la Casa Taller para Hembras “Josefa Camejo” de esta Ciudad Líbrese la correspondiente boleta de de Detención preventiva de Libertad. Cúmplase.
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
SECRETARIA DE SALA
Abg: Lydda Benítez
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