REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000139
ASUNTO : IP01-D-2007-000139

El día seis de Mayo del presente año se recibió escrito de la abogada Eucarina Lugo Chirino, con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, donde solicita se reponga la causa al estado de que se fije una nueva fecha para celebrar la audiencia preliminar en virtud de que por error involuntario se obvio el lapso establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considera la defensa del mencionado adolescente se violo el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vista la solicitud y revisadas las actuaciones que conforman la anterior solicitud este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, y ordena fijar una nueva fecha a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquesele a las partes de la anterior

Abg. Nirvia Gómez González
Juez Segundo de Control Sección Penal Adolescente
Abg: Lydda Benítez de Torres
Secretaria de Sala