REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000031
ASUNTO : IV01-D-2002-000031

Se fijó Audiencia para el día seis de Mayo del presente año (06/05/2008) se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley de Drogas; siendo el día y hora se llevó a efecto la audiencia donde la Representante del Ministerio Público expuso sen una forma sucinta su escrito Acusatorio donde solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO, y que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, Se la impuso al adolescente de las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente acusado se negó a declarar se dio derecho de palabra a la defensa del adolescente abogado Agustín Camacho quien expuso lo siguiente que habían transcurrido seis años desde la fecha de la detención de su defendido por lo que solicitaba de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la prescripción swl presente asunto a favor de su defendido.
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente después de oída a las partes hace las siguientes consideraciones la presente averiguación se inicia el día diez de Febrero del año 2002 (10/02/2002) por un procedimiento efectuado por el Inspector Juan Alexander Rojas Reyes, adscrito al grupo LINCE de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en donde se pone a la disposición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (DROGAS).
Desde la fecha anteriormente citada hasta la presente fecha han transcurrido seis años y dos meses, tiempo suficiente para decretar la prescripción en el presente asunto por cuanto la Ley Especial prevé en su articulo 615 que la prescripción será a los cinco años para los delitos para los cuales se admite la privación de libertad y de tres años cuando se trata de otro hecho punible; en el presente asunto el Ministerio Público solicito como sanción para el adolescente de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de un (01) año

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Prnal del Adolescente de Santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y Decreta LA PRESCRIPCION de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese la presente decisión

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES
SECRETARIA DE SALA