REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000743
ASUNTO : IP11-P-2007-000743


AUTO NEGANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Alfonzo Marcano Gómez, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: CRUZ MANUEL JIMENEZ RUIZ, mediante el cual ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida Cautelar Impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.
Observa este Tribunal que en fecha 30/04/2007, este Tribunal en audiencia de presentación decretó la medida establecida en el artículo 256, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal , consistente en el arresto domiciliario en su propio domicilio.

En tal sentido tenemos que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Se hace igualmente necesario referir sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 2439 de fecha 01-08-05 bajo la Ponencia del Magistrado Luis Velázquez Alvaray, donde establecieron:

(omisis) Observa la Sala que, la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por el accionante contra la decisión dictada, el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Trigésimo Quinto en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que negó la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado –hoy accionante-.
La Sala advierte que, en efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone a favor del imputado el mecanismo atinente al examen y revisión de las medidas cautelares a los efectos de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente, la cual es la vía idónea para lograr, que en el caso de autos se sustituya la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre el imputado, tal como fue señalado por el a quo en la sentencia consultada. (omisis)

Del dispositivo legal trascrito se reconoce el derecho de los investigados a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que así lo considere y sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, asimismo impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, y verificar la necesidad de mantenerlas o sustituirlas tomando en cuenta el hecho de que hubiesen variado las circunstancias que motivaron su imposición.
Alega la Defensa Privada en su escrito de solicitud que la medida de detención domiciliaria se equipara a una medida de Privación de Libertad ilustrando al Tribunal mediante decisiones relacionadas con el otorgamiento de libertad por la falta de presentación del acto conclusivo. No obstante verifica esta Juzgadora que en el presente asunto el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/03/08 presentó acusación en contra del Ciudadano: Cruz Manuel Jiménez Ruiz por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el 406.1 del Código Penal Vigente. Asimismo en fecha 09/04/2008 los ciudadanos José Concepción Reyes Arias y Eva González de Reyes, en su condición de víctimas, asistidos por el Abg. Rafael Thomas Galíndez Eizaga, presentaron escrito de acusación propia en Contra del Ciudadano: Cruz Manuel Jiménez Ruiz imputado del presente asunto penal, de conformidad con el Art. 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, constata este Tribunal que dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público y considerando este Tribunal que las circunstancias que dieron en principio origen al decreto de Detención Domiciliaria se mantienen vigentes, no observándose nuevas circunstancias que de alguna forma hagan variar los motivos que la originaron al momento de la celebración de la audiencia de presentación, es por lo que revisada como ha sido la medida impuesta al ciudadano Cruz Manuel Jiménez Ruiz, considera este Tribunal que es improcedente la sustitución de la medida solicitada por la Defensa.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de medida interpuesta por el Abg. Luís Alfonzo Marcano Gómez, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: CRUZ MANUEL JIMENEZ RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4182416, casado, residenciado en el callejón caribe, casa Nº 04, entre las calles Altagracia y Girardot de de Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el 406.1 del Código Penal Vigente y, se mantiene la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al solicitante. Déjese copia de la presente decisión resolución.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Segundo de Control
Abg. Dayana Rovira
Secretaria