REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000669
ASUNTO : IP11-P-2008-000669
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia de presentación del Imputado HOMEL ALI CORDOVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.791.194, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, nacido en fecha 26-02-1954, de estado civil Casado, de profesión u oficio Bombero de Incendios de la Refinería de Amuay, Hijo de Guillermo Flores y Rosa Córdoba, natural de Jadacaquiva, Estado Falcón y residenciado en la Sector Bella Vista, Callejón Urdaneta, entre Calle Apure y Bolívar, Casa Nº 4, de color Blanca, Teléfono 0269-2476590. Punto Fijo, Estado Falcón a quien el Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. En audiencia el imputad impuesto del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar. Por su parte la Defensora Pública manifestó que no se oponía a la solicitud Fiscal mientras continuaban las investigaciones solicitando se realice experticia al carnet presentado por su defendido a los fines de determinar la autenticidad de los mismos.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, considera necesario dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido tenemos que:
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
Revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal, debemos analizar ciertos conceptos, en tal sentido tenemos que la Enciclopedia Jurídica OPUS, páginas 383 y 384 del Tomo VI, señala lo siguiente:
“…PORTE DE ARMA. Derecho de toda persona a poseer cierto tipo de arma en su domicilio para reforzar su seguridad y legítima defensa, o la de su familia, bienes o derecho, y en algunos casos y bajo determinadas condiciones previstas por la ley, a llevarlas consigo con el mismo objeto.
A los fines de precisar el concepto legal de porte de arma, ya que su diferencia con el concepto de detentación ha creado debates e interpretaciones que inciden decididamente en la consecuencia penal del hecho que se analiza, es necesario observar que nuestro Código Penal comienza enunciando, sin distinción alguna, que constituyen delito tanto uno como el otro, y en la misma tipificación están considerados la introducción, fabricación y el comercio de armas.
Así las cosas, vemos que el ciudadano nos encontramos frente a un Hecho Punible, precalificado hasta los momentos por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma tipificado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, de acción publica, que evidentemente por su reciente data no se encuentra prescrito, y que merece pena privativa de libertad.
En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Corre inserto al folio cinco (5), Acta Policial NRO.D44-2DA-CÍA.- SIP-121 de fecha 19/05/2008 , suscrita por Ernesto Rodríguez, Carlos Pérez José Mendoza y Pablo Pacheco Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos Homel Alí Cordoba y, exponen lo siguiente: “…el día 19 de mayo del presente año, siendo las 17:30 horas de la tarde nos constituimos en comisión con el fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana … avistamos un vehículo tipo camioneta, color negra y al acercarnos a la misma procedimos a identificar a su conductor … HOMEL ALÍ CORDOBA … procediendo a solicitarle su colaboración a fin de efectuarle un chequeo corporal del ciudadano y al vehículo .. el mismo manifestó que portaba : un (01) Arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38 mm, marca Smith Wesson, Serial J858604, cacha de madera, de fabricación USA, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir…así mismo se le solicitó el porte de arma expedido por el DARFA, y el mismo presentó un porte de armas Nro.2006036552 y al verificarlos por los códigos, los mismos no coinciden y al pasarlos por la luz ultravioleta se corroboró que presenta características apocrifitas, también fue verificado por el sistema del DARFA donde arrojó que dicho permiso no registra en el mismo, donde se procedió al traslado del ciudadano…”
Corre inserto al presente asunto Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/05/2008 suscrito por José Mendoza y Rafael Ordóñez, donde describen: un (01) Arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38 mm, marca Smith Wesson, Serial J858604, cacha de madera, de fabricación USA, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir el porte de arma y un carnet expedido por el Ministerio del Poder para la Relaciones Interiores y Justicia a nombre del imputado signado con el código N° 0228 de fecha de vencimiento 01/11/2008
Corre inserto al presente asunto copia simple de carnet de porte de arma y carnet que indica que el ciudadano Homel Alí Córdoba es Inspector de la Dirección de Inteligencia Militar.
Corre inserto al presente asunto copia simple de factura de CAVIM a nombre de Homel Alí Córdoba por la compra de Revol, S & W MOD. 38-2, Serial J858604,
Igualmente Corre inserto al presente asunto Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 20/05/2008 suscrita por Joan Piña y Martha Torres funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Punto Fijo quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Un arma de fuego para uso individual, corta según su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, de la marca Smith Wesson, calibre 38, de pavón negro, fabricado en USA, …y en el mismo se observa un escrito donde se lee el serial 25723…se le observa la siguiente inscripción en bajo relieve en la parte inferior de la empuñadura: J858604 correspondiente al serial de la empuñadura de la referida arma … se constató que la misma se observa en regular estado de uso y conservación … 02.-La cantidad de cinco (5) balas o cartuchos, de color dorado, del calibre 38 de la marca CAVIM … las mismas se encuentran en su estado original y listas para ser usada. 03.- Una identificación denominada “PORTE DE ARMA”… 04.- Una identificación denominado “PORTA ARMA DE DEFENSA PERSONAL”…La misma fue verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL)… constatando que la misma NO aparece registrada como Solicitada ni Incriminada…”
Del análisis de las actas, consignadas por el Ministerio Público, este Juzgador considera que las circunstancias antes descritas logran conjugarse de manera tal, que configuran la presunta participación del imputado de autos, en la comisión del delito investigado por el Ministerio Público. En tal sentido tenemos que al HOMEL ALÍ CORDOBA le fue incautada un arma de fuego y un porte de arma expedido por el DARFA, que al verificarlos por los códigos, los mismos no coinciden y al pasarlos por la luz ultravioleta se corroboró que presenta características apocrifitas, también fue verificado por el sistema del DARFA donde arrojó que dicho permiso no registra en el mismo, donde se procedió al traslado del ciudadano. Ahora bien, existe un acta policial donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos; no siendo éste el único elemento de convicción, ya que además del acta policial tenemos la experticia legal practicada a la misma la cual corrobora la existencia física de la misma. Por lo que visto que las características del arma descrita por lo funcionarios aprehensores en el acta policial transcrita parcialmente, coinciden claramente con la descripción del arma en la Experticia de Reconocimiento Legal, no constatándose aún la autenticidad del carnet que portaba el ciudadano Homel Alí Córdoba.
Ahora bien, con respecto al peligro de fuga y de obstaculización el mismo no está suficientemente acreditado, toda vez que el Imputado reside y posee sus negocios e intereses en la jurisdicción del Tribunal, por lo que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar al ciudadano HOMEL ALÍ CORDOBA, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Visto igualmente que la representante fiscal ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que le hacen falta diligencias de investigación por practicar, es por lo que este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETA: al Ciudadano: HOMEL ALÍ CORDOBA, antes identificado la Medida Cautelar sustitutiva, establecida en el ordinal 3 ° del artículo 256, consistente en la consistente en la Presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 280 ejusdem, se decreta el Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Abg. María Eugenia Rodríguez
Juez Segundo de Control
Abg. Dayana Rovira
Secretaria
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