REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000861
ASUNTO : IP11-P-2008-000861
Vista la solicitud por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presentada en fecha 26 de Mayo de 2008 por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY y JESÚS ALBERTO DICURU ANTONETTI, plenamente identificados en autos, en su carácter de Defensores privados del Ciudadano Imputado ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA ampliamente identificado, en donde solicitan se ordene la libertad del imputado de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha doce (12) de Mayo de 2008 se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control la Audiencia Preliminar de la presente causa, y en la misma el Juez de Control decidió decretar la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, en lo que respecta al Imputado ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA y se ordenó que al mismo se le tomara una declaración dentro de los dos (2) días siguientes para lo cual se acordó el traslado al Circuito Judicial del mencionado ciudadano para el día catorce (14) del mes y año en curso, lo cual se llevó a cabo el día y hora mencionado, asimismo el Juez Tercero de Control le otorgó al representante de la Vindicta Pública un plazo de diez (10) días contados a partir del día en que se realizara la audiencia para oír la declaración del imputado, para que así éste presentara el acto conclusivo.
Una vez transcurrido el plazo de diez (10) días, el cual venció el día veinticuatro (24) de Mayo de 2008, no consta en autos que el Representante del Ministerio Público haya consignado nueva acusación en contra del supra mencionado Imputado, quien se encuentra privado de su libertad desde el día trece (13) de Noviembre de 2007, no habiendo acusación fiscal en su contra, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda otorgarle al ciudadano ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA plenamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días. Quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de nueva acusación Fiscal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Falcón. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución y Déjese copia de la misma en los Archivos de este Tribunal. Remítase el presente Asunto al Juzgado Tercero de Control para que forme parte integrante de las Actuaciones correspondientes al Asunto Principal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CECILIA HUNG
ABG. Iraima Paz de Rubio