REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000506
ASUNTO : IP11-P-2008-000506
AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero abogado Romer Ángel Leal Duran, en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal IP11-P-2008-000506, seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABEZAS, CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, DANTANDER ENRIQUE GARCIA OADILLA, ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRON, EDUARDO PAEZ CORDOBA, LUIS IGNACIO RAMIREZ y HECTOR MANUEL VALDEMAR ESPINOZA, y que cursa por ante este Tribunal de Juicio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, trescientos cuarenta y ocho coma tres kilogramos de Cocaína Líquida, en forma de clorhidrato, la cual se encuentra distribuida en 7 bidones de material sintético de color azul, con sus tapas de rosca, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del Comando de Guarda Costas con sede en la base Naval Gran Mariscal Juan Crisóstomo Fálcon de Punto Fijo Estado Falcón.
De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 06/06/2008 que finalizaran el día 06/06/2008 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se considera procedente o0rdenar la notificación al Minitsrio de la salud para e¿Qué en un laspsom no mayor a treinta dpias continuos contados a partir de hoy 06/05/2008 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapeuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por organo de la Fiscalía Trece, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que esten presentes en el acto son alternativamente, ROSANGEL ZAMBRANO o ZULEIMA MINDIOLA, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives ROSANGEL ZAMBRANO o ZULEIMA MINDIOLA, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas del Comando de Guarda Costas con sede en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcon de Punto Fijo, encargandose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
Segundo: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos. Tercero: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.
Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los sies (6) días del mes de Mayo de 2007.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Yolitza Bracho