REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001936
ASUNTO : IP11-P-2007-001936


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE LA REVISIÓN DE MEDIDA


Vista la solicitud de fecha 09 de Mayo de 2008, presentada el , este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión del asunto se evidencia que los ciudadanos ELIS BELLO, ROBERTO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL PELAYO fueron privados de su libertad en fecha 14 de Octubre de 2007, por el juzgado tercero de control de esa circunscripción judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración tipificado y sancionado en nuestro texto penal adjetivo en su articulo 458 con 80 ajusdem. Ahora bien de la revisión de las actas procesales se constata claramente que en efecto el representante del Ministerio Publico Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falco extensión Punto Fijo Abogado LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, presento escrito de acusación penal el día 14 de noviembre de 2007, evidenciándose que el mismo fue interpuesto extemporáneamente por el representante de la vindicta publica. Al computar los días transcurridos desde que les fuera impuesta la medida privativa de libertad a los acusados el 14 de octubre de 2007 hasta el 14 de noviembre de 2007, fecha en que se presenta el escrito acusatorio transcurrieron Treinta y un (31) días, lo que supone que ha concluido íntegramente el lapso establecido en el articuló 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13 de noviembre de 2007. El mencionado artículo establece:

“ Si el juez acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones , dentro de treinta días siguientes a la decisión judicial… el lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…vencido este lapso y su prorroga, si fuese el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del juez control quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

El Ministerio Público tiene como deber actuar conforme a la buena fe y obrar con probidad, hacer que se respeten las garantías procesales.
Considera esta juzgadora que si bien es cierto que el delito imputado a los acusados es un hecho típico y antijurídico que debe ser juzgado y sancionado por ser un delito pluriofensivo que vulnera derechos como la propiedad, pues afecta bienes materiales en la sociedad, no es menos cierto que estos ciudadano tienen derecho a que se le tutelen sus garantías constitucionales especialmente las establecidas en el articulo 49 ord. 1°,2| y 3° y 26 de nuestra Carta Magna inherente al debido proceso como son; el derecho que tienen las personas a ser juzgados en libertad y la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Ante tales acontecimientos resulta cónsona para esta juzgadora conforme al principio de afirmación de libertad, presunción de inocencia y debido proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de nuestra actual carta magna en perfecta armonía con lo preceptuado en el articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos así se declara:

abogado CESAR MAGO debidamente identificado en el presente asunto penal, defensor privado de los acusados ELIS BELLO, ROBERTO GONZALEZ y ANGEL PELAYO

Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico, a los acusados y a las victimas.
Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Jueza del Tribunal Segundo de Juicio

La Secretaria

ABG. YELITZA VÍVENES
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA