TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ viuda de CHACIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.651.147, de oficio domestica, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LEONARDO LUÍS MASABET MORAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.136.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.305 y de igual domicilio. ---------------------------------------------------------------------------------- Quienes solicitan que la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ viuda de CHACIN, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZÁLEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.079, según se evidencia en acta de defunción 360 año: 2006, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha tres (03) de octubre de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diez (10) de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZÁLEZ, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 360 año: 2006. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ viuda de CHACIN y JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZÁLEZ, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Barbara del Zulia, bajo el Nº 30, folios 60 y 61 año 2001. 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. 4) Declaración de los Testigos evacuados por ante el Juzgado 1ero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ratificados por este Tribunal, donde declararon como testigos los ciudadanos: LUÍS ERNESTO BECERRA MORALES y XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ PORTILLO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.436.079, y con quine tuvimos como último domicilio conyugal el inmueble ubicado en la calle San Rafael, casa Nº 200, Urbanización Las Cumbres, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le conste que la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ y su menor hija OMITIR NOMBRE son legitima cónyuge e hija legitima, en orden del fallecido JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZALEZ. TERCERO: diga el testigo como sabe y le consta que JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZALEZ, falleció AB-INSTESTATO, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil seis (2006).?. CUARTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ y su menor hija OMITIR NOMBRE, sabe y le consta que las mismas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZALEZ, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ viuda de CHACIN, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JESÚS ÁNGEL CHACIN GONZÁLEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.079, según se evidencia en acta de defunción 360 año: 2006, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0374
Mfcho.-