REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO

ACTA

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., estando presente la Secretaria del Despacho ciudadana Abogada ADRIANA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.415.552, vista el presente RECURSO DE APELACION, interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa SETICA, en contra del Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 28 de Junio de 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado los ciudadanos HAROLD VILLAVICENCIO, JHONNY BERMUDEZ Y OTROS en contra de las Empresas SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y PDVSA PETROLEO, S.A., por ante este Tribunal de Alzada, este Sentenciador observa lo siguiente: Que en dicha causa aparecen como Apoderados Judiciales de la parte demandante los Abogados LUIS LABARCA BRICEÑO y DENNIS PEREZ PEROZO, con los cuales existe una enemistad manifiesta, en virtud del hostigamiento y las palabras injuriosas que éstos emitieron en mi contra, cuando la causa principal se tramitó por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Acción de Amparo Constitucional, en la causa signada Nº R-000329-2006, asimismo las denuncias que interpusieron en mi contra por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y la Inspectoría General de Tribunales. Al respecto, considero que existiendo una enemistad manifiesta entre los Apoderados Judiciales de la parte demandante, me encuentro incurso en la causal Nº 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. En consecuencia, me INHIBO de conocer la presente causa, se ordena abrir Cuaderno Separado en la cual se anexa copia de la presente acta, y se Ordena Oficiar a la Coordinación Nacional Laboral a los efectos de que solicite por ante la Comisión Judicial la designación de un Juez Accidental que conozca del presente Recurso de Amparo Constitucional.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA