REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO

ACTA

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., estando presente la Secretaria del Despacho ciudadana Abogada ADRIANA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.415.552, visto el presente RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa SETICA, en contra del Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 28 de Junio de 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado los ciudadanos HAROLD VILLAVICENCIO, JHONNY BERMUDEZ Y OTROS en contra de las Empresas SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y PDVSA PETROLEO, S.A., por ante este Tribunal de Alzada, este Sentenciador observa lo siguiente: Que en dicha causa aparecen como Apoderados Judiciales de la parte demandante los Abogados DENNIS PEREZ PEROZO y AIDA ALVAREZ, siendo que en el expediente signado con el Nº R-000329-2006 contentivo de Amparo Constitucional intentado por el por el Abogado ANDRES NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios en Accidente de Trabajo tiene incoado el ciudadano WILMEN ANTONIO DIAZ en contra de las empresas ASTINAVE y TERMINALES MARACAIBO, C.A., este Sentenciador se Inhibió en virtud del hostigamiento y las palabras injuriosas que éstos profesionales del derecho emitieron en mi contra, cuando la causa principal se tramitó por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Acción de Amparo Constitucional, en la causa signada Nº R-000340-2006, por lo tanto a los fines de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia me INHIBO de conocer la presente causa, se ordena abrir Cuaderno Separado en la cual se anexa copia de la presente acta, y se Ordena Oficiar a la Coordinación Nacional Laboral a los efectos de que solicite por ante la Comisión Judicial la designación de un Juez Accidental que conozca del presente Recurso de Apelación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA