REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº R-000557-2008
PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.361.345, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.421.

PARTE DEMANDADA: ISAURA LOURDES JIMENEZ DE GALICIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.858.300, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado PEDRO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.219, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ DE GALICIA, en contra de la decisión de fecha 13 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PALENCIA en contra de la ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

En fecha 23 de Octubre de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 12 de Noviembre de 2008, en donde la parte Demandada Recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 17 de Noviembre de 2008, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 04 de Diciembre de 2007, el ciudadano JORGE ANTONIO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.361.345, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.421, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Que en fecha 06 de Diciembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde ADMITE la presente demanda, y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10º) día hábil contados partir de la constancia en autos por la Secretaría del Tribunal de su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

3.- En fecha 16 de Junio de 2008, el nuevo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Abg. LUIS MUÑOZ, dictó Auto en donde se ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia, ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la certificación de la Secretaría de haberse cumplido con la notificación de las partes, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el Derecho de Recusación e Inhibición del Juez, contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar a la parte demandada ISAURA LOURDES JIMENEZ, en su carácter de patrona, asimismo se ordena Comisionar para practicar la notificación.

4.- En fecha 02 de Julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante en donde solicita certificación en la presente demandada, y la diligencia presentada por el Abogado PEDRO BURGOS, mediante el cual consigna instrumento poder en original otorgado por la parte demandada ciudadana ISAURA DE GALICIA, ese Juzgado lo tiene como Apoderado Judicial de la precitada ciudadana, es por lo que considera que la parte demandada se encuentra a derecho, lo cual produce a los efectos legales la notificación tácita de la misma, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en consecuencia, al día hábil siguiente al de hoy, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para que se reanude la causa en el estado en que se encuentre.

5.- En fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual ordena agregar las resultas de la notificación de la parte demandada, y ordena a la Secretaria librar certificación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En esta misma fecha se agregaron las resultas de la notificación y la Secretaria mediante Auto Certifica que la actuación realizada por el Alguacil comisionado MARLON RAMOS, encargado de practicar la notificación ordenada por el Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.

6.- En fecha 31 de Julio de 2008, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, los Abogados PEDRO BURGOS y RAFAEL CARRASQUERO, el primero actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y el segundo en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y consignan diligencias en donde solicitan se deje constancia de su presencia en el Tribunal ya que la Audiencia Preliminar que correspondía para este día no fue realizada, es decir, no fue anunciada, y no consta en el expediente los motivos para que el acto no fuere llevado a cabo, en tal sentido solicitan al Tribunal se pronuncie sobre lo acontecido y fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia.

7.- En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual señala que por error material se obvió transcribir el expediente de la audiencia en la minuta por cuanto existe un cúmulo de trabajo, en consecuencia Fija el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy para que se realice la Audiencia Preliminar.

8.- En fecha 08 de Agosto de 2008, la Coordinación Judicial del Circuito laboral del Estado Falcón, con sede en Coro, libró Auto en donde deja constancia del sorteo del asunto Nº D-000722-2007, para la Apertura de la Audiencia Preliminar, quedando designado el mismo al ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abg. HERMINIA ARRIETA.

9.- En fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual Ordena fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de despacho a la 9:00 a.m., contado a partir de la última notificación que conste en auto, en virtud del error en la fecha de la audiencia por cuanto la misma correspondía celebrarse el 07 de Agosto y no el 08 de Agosto del presente año. En consecuencia, se ordena notificar a las partes.

10.- En fecha 07 de Octubre de 2008, el Secretario del Tribunal Certifica que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. En consecuencia al tercer (3er) día hábil siguiente a la presente certificación se celebrará la audiencia preliminar a las 9:00 a.m.

11.- En fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO PALENCIA, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL CARRASQUERO. En consecuencia el Tribunal procede a declarar Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PALENCIA en contra de la ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

12.- En fecha 20 de Octubre de 2008, comparece por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, el Abogado PEDRO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.219, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ DE GALICIA, a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 13 de Octubre de 2008, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 16 de Julio de 2008, la Secretaria del Tribunal mediante Auto Certifica que se practico la notificación ordenada por el Tribunal, y a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo que para el día el cual correspondía la misma, es decir, el 31 de Julio del 2008, el Tribunal no anunció la Audiencia Preliminar, por lo que los Abogados de ambas partes suscribieron ese mismo día diligencia en donde solicitan se deje constancia de su presencia en el Tribunal ya que la Audiencia Preliminar que correspondía para este día no fue realizada, es decir, no fue anunciada, y se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia. Ahora bien, el Tribunal de la causa en esa misma fecha 31/07/2008 dictó Auto en donde señala que por error material se obvió transcribir el expediente de la audiencia en la minuta por cuanto existe un cúmulo de trabajo, en consecuencia Fija el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy para que se realice la Audiencia Preliminar, correspondiéndole la celebración de la audiencia preliminar por sorteo a la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

En este sentido, la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde Ordena fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de despacho a la 9:00 a.m., contado a partir de la última notificación que conste en auto, en virtud del error en la fecha de la audiencia por cuanto la misma correspondía celebrarse el 07 de Agosto y no el 08 de Agosto del presente año. Una vez notificadas las partes, en fecha 13 de Octubre de 2008, el precitado Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó decisión en donde declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada, y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PALENCIA en contra de la ciudadana ISAURA LOURDES JIMENEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

Al respecto, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Igualmente los artículos 129 al 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan lo referente a la celebración de la Audiencia Preliminar y las consecuencias jurídicas de la inasistencia de alguna de las partes:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas…”

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…).
Parágrafo Primero: El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandando podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del Fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandando por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…..”

De lo anterior, resulta evidente que, a los fines de declarar la Admisión de los Hechos en la presente causa, es necesario que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar. Pues bien, en el presente caso, se puede observar de las actas procesales que, en fecha 16 de Julio de 2008, la Secretaria del Circuito Judicial Laboral, sede Coro, Certifica la práctica de la notificación la cual va dirigida a la parte demandada, certificación ésta que riela al folio 39 del presente expediente, siendo que al día siguiente de dicha certificación se computa el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la misma el día 31 de Julio de 2008. Cabe destacar, que ese día 31/07/2008 no fue anunciada la Audiencia Preliminar, es decir, no se realizó, por lo que los Apoderados Judiciales de las partes suscribieron diligencias en donde solicitan se deje constancia de su presencia en el Tribunal ya que la Audiencia Preliminar que correspondía para este día no fue realizada y se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia. Así pues, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Coro, dictó Auto el cual señala que por error involuntario no se transcribió el expediente de la audiencia en la minuta por lo cual no se anunció, procediendo a fijar nueva fecha para la Audiencia Preliminar.

En este sentido, en la nueva fecha fijada para la Audiencia Preliminar, es decir, 08/08/2008, la celebración de la misma le correspondió por sorteo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Coro, quién se dio cuenta del segundo error en el que la precitada audiencia era para el 07 de Agosto y no para el 08, por lo que ordena fijar nueva fecha para la celebración de la misma y la notificación de las partes. Una vez notificadas las partes y certificada la misma por Secretaría, la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo procedió a celebrar audiencia, dejando constancia de la Incomparecencia de la parte demandada por lo que declaró la Admisión de los Hechos y por ende Parcialmente Con Lugar la demanda. Entonces bien, concatenando los hechos anteriores, ciertamente se constata que en el transcurso del iter procesal se produjo una alteración del mismo, ocasionado a las partes una inseguridad jurídica y confusión en cuanto a la fecha para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, al extremo que produjo como resultado la Incomparecencia de la parte demandada a la misma. Y así se decide.

En este sentido, este Juzgador considera que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, violentó el Principio de la Legalidad de los Actos Procesales, quebrantando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva a que tiene derecho las partes en todo proceso. Es indudable que la conducta asumida por el precitado Juez A Quo, violentó lo acordado, produciéndose un error imputable al organismo, lo que impone su corrección, mediante el acuerdo de reposición al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte demandante. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 13 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando REVOCADA la misma en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, entendiéndose que las partes se encuentran a derecho. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado PEDRO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.219, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ISAURA LOURDES JIMENEZ DE GALICIA, en contra de la decisión de fecha 13 de Octubre de 2008 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, entendiéndose que las partes se encuentran a derecho.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 de Noviembre de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA





EXP. R-000557-2008