REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2008
AÑOS 196º Y 148º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por los Abogados JOSE SINOPOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.083, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A. (PEVENCA); y LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parta demandante ciudadano PABLO SANTANA VIVAS HEVIA, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada y SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue el ciudadano PABLO SANTANA VIVAS HEVIA en contra de la Empresa PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A. (PEVENCA). La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 21 de Octubre de 2008. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 09 de Octubre de 2008 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 21 de Octubre de 2008, fueron los siguientes: Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20 y Martes 21 de Octubre de 2008. Cabe destacar, que el día 10 de Octubre de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo de Festividades del IV Aniversario de este Circuito Judicial del Trabajo, sede Coro, según RESOLUCION Nº 2008-06. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que dicho Recurso de Casación fue ejercido mediante escrito presentado por la parte demandada en fecha 24 de Octubre de 2008, dándose por notificado tácitamente, asimismo la parte demandante se dio por notificada tácitamente mediante diligencia contentiva de Recurso de Casación presentada en fecha 31 de Octubre del presente año. Al respecto, este Juzgador en consonancia con el criterio emanado de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 281, de fecha 02 de Mayo de 2002, considera que a los fines de una justicia más expedita, es procedente el Recurso ejercido con antelación al inicio del lapso para recurrir. Igualmente comparte el criterio sostenido por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Tratado DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (Páginas 215-216), en donde señala que aún cuando el derecho para Apelar se ejerce al momento del vencimiento del lapso para sentenciar, todo ello no obsta para que el recurso de apelación pueda ser anunciado anticipadamente de manera eficaz, por cuanto emergen el principio in dubio pro defensa y la apelación illico modo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.524.993,61), que en moneda actual son CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 108.524,00), la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante y ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDOZA

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 395-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA

Expediente: R-000537-2008