REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: IH31-L-2004-000115
DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A.
DEMANDADO: ISABEL MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.660.9548
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por recibido de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-01-2008 se la da entrada y habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES fue nombrada Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (31) de Julio de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta N° 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora en esta misma fecha se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Luego de un estudio exhaustivo del contenido del presente expediente se observa que en fecha Uno (01) de Noviembre del año Dos mil Cuatro (2004) la empresa PDVSA PETROLEO S.A., asistido por medio de su apoderado judicial Abogado: LUIS GERARDO CASTELLANO RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.817.016, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.969, incoaron demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en contra de la ciudadana ISABEL MOLINA, antes identificada siendo admitida el día Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), en fecha 09 de Junio de 2005 remiten la presente causa a la coordinación Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en virtud de la declinatoria de competencia surgida. En fecha 10 de Agosto del año 2005, fue distribuida a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, fue enviado a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Abril de 2006, y el11 de Abril de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara: Su Competencia.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, la apoderada Judicial de la parte actora abogada MIDALIS URDANETA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 35.008, introduce escrito donde solicita se sirva declarar la Litispendencia y ordene el archivo del expediente, solicitud que hace fundamentándose en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, en vista que esta misma causa identificada con el numero IH31-L-2004-000115, cursa ante este Juzgado Segundo y por ante el Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, con el numero IH31-L-2004-000007, donde el sujeto, objeto y el motivo es el mismo, siendo que el Juzgado Tercero dicto Sentencia Homologando la mediación positiva celebrada entre las partes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LITISPENDENCIA EN LA PRESENTE CAUSA SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA CAUSA TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACION JUDICIAL PARA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Onces (11) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES



LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ


NOTA: En esta misma fecha 11-11-2008, se publicó la anterior decisión a las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ



ASUNTO IH31-L2004-000115