REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2005-000073
DEMANDANTE: GESVIC RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.766.437
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ANDRES NAVARRO. Inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 105.142
DEMANDANDA: ROJAS TAXIS EXPRESS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LUIS ENRRIQUE REVILLA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-10.972.869.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada HAYDEE GRANADILLO. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.374

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 16 de Junio de 2006, acuerda darle entrada el mismo dia. Ahora bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 31 de Julio de 2007, según Oficio Nº CJ-07-2111, Tomando Posesión del Cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de Abril de 2008, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente demanda incoada por la Ciudadana GESVIC RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.437. Debidamente asistida por el abogado ANDRES NAVARRO. Inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 105.142 en contra de la empresa ROJAS TAXIS EXPRESS C.A; en fecha Seis (06) de Diciembre de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano abogado ANDRES NAVARRO. Inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 105.142, en su carácter de apoderado de la parte actora y por la parte demandada el representante legal de la empresa ciudadano LUIS ENRRIQUE REVILLA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-10.972.869, debidamente asistido por la abogada HAYDEE GRANADILLO. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.374, los cuales ofrecen pagar a la parte actora en ese mismo acto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS F 2.960,63) por concepto de prestaciones sociales y beneficios reclamados derivados de la ley, podemos observar el desglose de cada uno de los conceptos en el escrito de Transacción que se encuentra anexado a las actas procesales, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otros conceptos, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES












LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ


Nota: En esta misma fecha 12-11-2008, se publico la anterior decisión a las 08:40 A.M.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ

Exp. IH31-L-2005-000073.-