REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000131
DEMANDANTE: LUIS MANUEL GUILLARTE GUZMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-83.606.092
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.439, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.431
DEMANDADA: SERVIGFALCA
MOTIVO: CONCEPTO DE BENEFICIOS LABORALES Y SALARIO NO CANCELADOS
Se inicia el presente asunto por demanda intentada por el ciudadano LUIS MANUEL GUILLARTE GUZMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-83.606.092, en fecha 21 de junio del 2008, contra la empresa. SERVIGFALCA, por conceptos de Beneficios Laborales y Salario no cancelados. En fecha 22 de Julio del 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada, en virtud de haberse dado cumplimiento al mismo, el Treinta (30) de octubre del 2008, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada. Siendo el Trece (13) de Noviembre del 2008, el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, así mismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la demandada empresa SERVIGFALCA, en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes.
2) La fecha de inicio de la relación de trabajo Veinticinco (25) de Febrero del año Dos mil ocho (2008)
3) La fecha de terminación del vinculo laboral el día Quince (15) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
4) Con un último sueldo básico mensual de Bs. F 2,000, 00 es decir el salario diario equivale a BS. F. 66.67
5) El tiempo de servicio prestado Un (01) mes, con Veinte (20) días.
Reclama los siguientes conceptos:
VACACIONES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.25 días que al ser multiplicados por la cantidad de BS F 66,67 es decir el salario diario da como resultado la cantidad OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F 83,33)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo 0.58 días de salario diario que al ser multiplicados por la cantidad de BS F 66,67 diarios da como resultado la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS F 38,89)
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.25 días de salario que a razón de BS F 66,67 diarios equivalen a OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F 83,33)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Siete (07) días de salarios multiplicados por la cantidad de BS F. 66,67 que era el salario diario para el momento de la relación laboral arrojando la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS F 466,62)
De conformidad a lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de no habérsele cancelado quince (15) días de trabajo, a pesar de haber prestado el servicio personal y directo para la referida sociedad Mercantil SERVIGFALCA, es por lo que le corresponde al ex trabajador la cancelación de la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 1.000,00)
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la parte actora ciudadano LUIS MANUEL GUILLARTE GUZMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-83.606.092, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 116.431, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los conceptos reclamados, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Un 01 mes y 20 días. Estas cantidades de dinero suman un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( BS F. 1.672,17)
-III-
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda por conceptos de Beneficios Laborales y Salario no cancelados, ha incoado el ciudadano LUIS MANUEL GUILLARTE GUZMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-83.606.092, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 116.431, contra la empresa SERVIGFALCA. Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS F. 1.672,17), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto de conceptos de Beneficios Laborales y Salario no cancelados aquí condenada, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 15 de Abril del año 2008, fecha de culminación de la relación laboral. El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en los casos de nuevo régimen, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así mismo ordena excluir de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales se haya suspendido por acuerdo entre las partes y de aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputable a ella, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones o receso Judicial o huelgas Tribunalicias, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Veinte días (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha, a los Veinte (20) días de Noviembre de Dos mil ocho (2008), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión. A las 01:48 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Expediente: IP31-L-2008-000131
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