REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000006
PARTE ACTORA: WILMER RAMON DIAZ REYES. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.805.080
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V-13.634.255, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Nueve (09) de Junio 2008, a las 02:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILMER RAMON DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.805.080, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 101.118, por la parte demandada el abogado en ejercio JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212, apoderado Judicial de la parte demandada INSTITUTO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en este acto le ofrece al Trabajador pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS F 5.509,41), otorgando un primer pago el día 09-06-2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS F 500,00), efectuando un segundo pago el día 23 de julio de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 3.000,00), en cheque código de cuenta cliente 0121 0322 15 0102974177, numero 38000208, a nombre de WILMER DIAZ, girado contra la entidad Bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 31 de octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la empresa abogado JUAN MEDICI GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.806.816, inscrito en el inpreabogado numero 123.650, y el ciudadano WILMER RAMON DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.805.080, asistido por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.135.421, inscrito en el inpreabogado numero 127.043, otorgando un ultimo pago por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 2.100,00), en cheque código de cuenta cliente 0134 0186 14 1863011406, numero 44670962, a nombre de WILMER DIAZ, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, de fecha 29 de octubre de 2008, la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada INSTITUTO JOSE GREGORIO HERNANDEZ. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 04-11-2008, se publico la anterior decisión, a las 12:10 del medio dia.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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