REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000024
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON GUTIERREZ, ALY RAFAEL MARTINEZ y JUAN RAMON PEROZO PEROZO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 5.585.450 V-13.662.462 V-14.654.819.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.794.439. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.431
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SOLUCIONES ESTRATEGICAS INSOLESCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la Mediación laboral positiva lograda el día Veintiséis (26) de Septiembre 2008, a las 02:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: VICTOR RAMON GUTIERREZ, ALY RAFAEL MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 5.585.450 V- V-13.662.462 V-14.654.819, debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.794.439. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.431, por la parte demandada empresa INVERSIONES Y SOLUCIONES ESTRATEGICAS INSOLESCA C.A. Su apoderado judicial abogado: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610. Seguidamente la parte demandada le ofrece al ciudadano VICTOR RAMON GUTIERREZ, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.636,73) en cheque código cuenta cliente 0134-0087-38-0873147806 numero 26567794 girado contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 25 de Septiembre de 2008, e igualmente le ofrece al ciudadano ALY RAFAEL MARTINEZ, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.636,73) en cheque código cuenta cliente 0134-0087-38-0873147806 numero 33567751 girado contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 25 de Septiembre de 2008, el día 30-10-2008, en prolongación de audiencia preliminar la parte demandada le ofrece al ciudadano JUAN RAMON PEROZO PEROZO, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 1.000,00), aceptando el ofrecimiento, y en fecha 31-10-2008, le hacen entrega por ante este Tribunal de un cheque código cuenta cliente 0134 0087 38 0873147806, numero 10176765, girado contra la entidad Bancaria Banesco por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 1.000,00), a nombre de JUAN PEROZO, de fecha 30 de octubre de 2008. Seguidamente los ciudadanos VICTOR RAMON GUTIERREZ, ALY RAFAEL MARTINEZ y JUAN RAMON PEROZO PEROZO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 5.585.450 V-13.662.462 V-14.654.819, en calidad de parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza La parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada INVERSIONES Y SOLUCIONES ESTRATEGICAS INSOLESCA C.A. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 04-11-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:20 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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