REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000169
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA REVILLA DE BLANCO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.584.176
ABOGADO ASISTENTE: NELSO DARIO MEDINA. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-10.965.134, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 59.036
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O EMFERMEDAD PROFESIONAL

Distribuida la presente causa en fecha 07 de Octubre del 2008 al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dándole entrada el día 08 de Octubre del 2008. En fecha 13 de Octubre de 2008 éste Tribunal dicto un Despacho saneador siendo subsanado oportunamente por la parte actora. De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, observa que en el caso sub examine, se discute una relación de naturaleza funcionarial, en virtud de que aún cuando la demandante demanda por ACCIDENTES DE TRABAJO O EMFERMEDAD PROFESIONAL, con ocasión de servicios como asistente dental de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carirubana del Estado Falcón según resolución N DP- 007-2003, de fecha 03 de Enero de 2003, siendo designada en su cargo por el ciudadano Alcalde. En este orden de ideas, es conveniente resaltar que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en decisión N° 2263 de fecha 20 de diciembre de 2000, a la luz de los principios constitucionales del derecho al Juez Natural, el concepto de justicia como hecho democrático, descentralización judicial y el principio de la doble instancia, expresó que cuando se trata de relaciones funcionariales, las reclamaciones deben someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, a tenor de lo siguiente: (…) se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa (hoy Ley del Estatuto de la Función Publica); en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo (sentencia de la sala social 11 de mayo 2008).

Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región de que se trate.


DISPOSITIVA

De todo lo antes expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente acción, en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA,
ABG. Roxanna Morillo

Nota: En esta misma fecha 06-11-2008, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 11:00 A. M Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Roxanna Morillo

ASUNTO: IP31-L-2008-000169
YCM/