REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Noviembre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION EN EJECUCION
Sentencia Nº PJ0032008000142

ASUNTO: IH32-L-2002-000001.-

DEMANDANTE: JOSAID MARIBEL MEDINA VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.573.880.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas ANA SOFIA VELAZCO y DULIA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.827.615 y V-4.161.817, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 14.944 y 14.938.

DEMANDADO: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.421.136, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.601.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana JOSAID MARIBEL MEDINA VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.573.880, debidamente representada por sus apoderadas Judiciales abogadas ANA SOFIA VELAZCO y DULIA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.827.615 y V-4.161.817, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 14.944 y 14.938, en contra de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A.
En fecha 12/11/2008, la apoderada Judicial de la parte demandante abogada DULIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.161.817, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.938, conjuntamente con la apoderada Judicial de la parte demandada Empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A, MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.421.136, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.601, introdujeron escrito, en el que manifiestan que el demandado le cancelo la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 56.479,60), en Cheque Nº 03845786, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0019-66-0100001989, Cheque Nº 03847185, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0019-66-0100001989, por la Cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.880,25) y Cheque Nº 03847198, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0019-66-0100001989, por la Cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 4.595,08), todos a nombre de la Demandante Ciudadana JOSAID MEDINA, monto este al cual fue condenado a pagar según Sentencia Mandamiento de Ejecución emanado de este Juzgado en fecha 12/06/2008; Igualmente en fecha 13/11/2008, manifiestan que: Le fueron cancelados a la experto Contable por concepto de pago de honorarios profesionales la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 2.300,00), en Cheque Nº 03845799, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0019-66-0100001989, a nombre de BANCO MARYS NORELIS GUANIPA; solicitando la Homologación, el cierre y el archivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la auto composición procesal ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (5) días para que ejerzan los recursos y declarada la presente Sentencia Definitivamente firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH32-L-2002-000001.-