REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE EJECUCION
Sentencia Nº PJ0032008000143
ASUNTO: IH31-L-2005-000022.-

DEMANDANTE: ROMULO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.583.154.

APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571.

DEMANDADO: COOPERATIVA BIOME, R.L.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ROMULO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.583.154, debidamente representado por su apoderada Judicial LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en contra de la empresa COOPERATIVA BIOME, R.L.
En fecha 17/11/2008, la apoderada Judicial de la parte demandante abogada LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, introdujo escrito, en el que manifiestan que el demandado le cancelo la cantidad de VEINTI UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 21.573,00), en Cheque Nº 00080427, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-0137-19-0900000028, a nombre de la Demandante Ciudadano ROMULO SILVA, monto este al cual fue condenado a pagar según Mandamiento de Ejecución emanado de este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2007; Igualmente en fecha 17/11/2008, manifiestan que: Le fueron cancelados a la experto Contable por concepto de pago de honorarios profesionales la cantidad de Bolívares Fuertes UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 1.200,00), Según consta de factura Nº 074; solicitando la Homologación, el cierre y el archivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la auto composición procesal ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (5) días para que ejerzan los recursos y declarada la presente Sentencia Definitivamente firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH31-L-2005-000022.-