REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA DE ADMISIN DE HECHOS
Sentencia Nº PJ0032008000145

ASUNTO: IP31-L-2008-000114.-
DEMANDANTE: Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307.

APODERADO JUDICIAL: Abogada LYZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.141.331, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 106.571.

DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veintiuno (21) de Noviembre Dos Mil Ocho (2008), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por la apoderada Judicial de la Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307, abogada LYZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.141.331, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en el juicio contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Catorce (14) de Septiembre del año de Dos Mil Cinco (2005).
3) La fecha de Terminación Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007).
4) El tiempo de servicio prestado Dos (02) años, Un (01) Mes y Veintiún (21) días.

DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, cancelarle a la parte actora Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307, los siguientes conceptos reclamados, y con base al Principio iura novic curia, el cual le concede al Juez como conocedora del Derecho aplicarlo a los hechos, pasa a realizar el siguiente desglose:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato suscrito por lasa partes y lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 122 días, que al ser Multiplicados por 115,84, da la Cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 14.132,48).
• VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato suscrito por lasa partes y con lo establecido en los artículos 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 71,4 días, que al ser Multiplicados por 74,68, da la Cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 5.332,15).
• UTILIDADES: De conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato suscrito por lasa partes y lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 246 días, que al ser Multiplicados por 74,68, da la Cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Uno Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F. 18.371,28).
• En cuanto a la Indemnización por Despido injustificado, este Juzgado no lo acuerda por ser contraria a derecho, visto que la parte demandante en el escrito Libelar manifiesta que su mandante Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307, prestaba sus servicios para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, por Contrato a tiempo determinado.
• En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total TREINTA Y SIETE MIL OCHOIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 37.835,91), menos la Cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.652,72, quedando condenado la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, a pagarle a la parte demandante, Ciudadana CANDY ZONALY ROSALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.496.307, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 14.183,19), Así se decide.
CUARTO: Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, se condena a pagar dicho concepto, para lo cual se ordenará realizar el cálculo correspondiente, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante único perito designado por éste Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Así mismo, deberá pagarle los intereses moratorios generados por todos los conceptos laborales adeudados, anteriormente señalados, tomando en cuenta que en relación a los intereses causados, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular según su artículo 92, se deberá tomar en cuenta la tasa del tres por ciento (3%) anual, es decir conforme a lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; y por lo que respecta a los intereses, generados con posterioridad a la vigencia de la Carta Magna, se determinará con sujeción a los parámetros establecidos en el antes citado literal c) del cuarto párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el día de la terminación de la relación de trabajo (04/11/2007), hasta la fecha de la ejecución del presente fallo; estableciéndose igualmente que conforme al criterio sentado en Aclaratoria de fecha 16/10/2003 respecto de la Sentencia Nº 434 de fecha 10/07/2003, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el cálculo de estos intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- De acuerdo al artículo 159 de la ya citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto los intereses sobre la prestación de antigüedad, como los intereses moratorios aquí condenados a pagar, deberán ser determinados a través de experticia complementaria del fallo, que a tales efectos se ordena practicar por un (01) solo experto contable, el cual será designado por este Tribunal en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Se condena en costas a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las Dos y Veintiuno de la Tarde (02:21 p.m.). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-.
LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO

Exp. Nº IP31-L-2008-000114.-