REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: IP31- L- 2007- 000047.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



PARTE DEMANDANTE: HUGO LINO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.674.926.

APODERADO JUDICIAL: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.571.

PARTE DEMANDADA: PESQUEROS VENEZOLANOS PEVENCA C. A .

APODERADO JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA PRIMERA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.367.647, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 115.294.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Por cuanto ha sido presentado escrito, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , en fecha de 19 de Noviembre del presente año, por las partes intervinientes en el presente proceso, es decir por la parte actora en su condición de apoderada judicial la ciudadana LIZAY ALEJANDRA SEMECO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571, según consta en poder el cual riela al folio CUATRO (04) al folio SIETE (07) del presente asunto y por la parte demandada la Empresa PESQUEROS VENEZOLANOS PEVENCA C.A., representada por el abogado JOSE SINOPOLI inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.083 en su condición de apoderado judicial; según consta en instrumento poder el cual forma parte de las actas procesales y riela a los folios VEINTE (20) al folio VEINTIUNO (21) una transacción de naturaleza laboral, a fin de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros de mutuo y amistoso acuerdo bajo Siete cláusulas que se tienen por reproducidas íntegramente en la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y que rielan en los folios 71 al folio 74 del presente asunto a lo que ambas partes solicitan del tribunal homologue el presente escrito en todo su contenido le de por terminado este procedimiento en virtud de haber recibido el trabajador parte demandante en el presente pleito la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000,00) BOLIVARES CON CERO CENTIMOS por todos los conceptos pormenorizados en el libelo de la demanda manifestando estar mutuamente sastifecha su pretensión . Una vez como han sido analizados todos los términos expuesto en el referido e identificado escrito es por lo que esta operadora de justicia pasa a las siguientes disquicisiones.
II
MOTIVA

Ahora bien, considera que si bien es cierto que las partes contendientes en el presente asunto son los dueños de la litis, pudiendo dar por terminada en cualquier instancia y grado de la causa las acciones interpuestas, también no es menos cierto que las acciones laborales a los fines de darlas, por terminadas a través de la formula de auto composición procesal (transacción ) presentada en fecha 19 de Noviembre del año que discurre, requiere de ciertos requisitos, debido a la especialidad de la materia ya que toda la normativa laboral es de orden publico, sometida a la vigilancia del Estado.
De conformidad con lo pautado en el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual es el siguiente:
…“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia menoscabo de estos derechos.solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”…

Así las cosas y siguiendo la doctrina moderna en cuanto a las transacciones en materia laboral la ley plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones, pero lógicamente las somete a una serie de limitaciones. Tomando en cuenta el concepto de transacción contenido en el articulo 1.313 del Código Civil y las peculiaridades que este concepto, adopta en materia de trabajo podemos afirmar la transacción laboral, como un contrato por la cual las partes de una relación de trabajo, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio, tendientes o precaven un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada y pormenorizada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. También de conformidad con el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo el cual establece: …“En ningún caso será renunciable las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una delación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada…”. De conformidad con lo establecido en el código de procedimiento civil en su articulo 255 regula, que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada, dicha transacción evidencia la relación laboral existente entre las partes, solo es posible la transacción y el convencimiento la termino de la relación laboral, como lo establece el texto constitucional, articulo 89 Ord., 2 anteriormente especificado, esta disposición constituye una vía para que el trabajador, ya libre del apremio que causa su relación de subordinación, esta en plena capacidad para negociar el fin de un litigio o prever un futuro. En consecuencia, la Transacción como tal es el resultado de un contrato en el que las partes hacen concesiones reciprocas. Al respecto, al transacción solo puede anularse por los vicios del consentimiento que afecten a los contratos, así como por los supuestos contemplados en los artículos 1.720 al 1.723 del Código Civil. La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la ley, adquiriendo la sentencia el carácter de definitivamente firme. La eficacia de la autoridad de cosa juzgada es inimpugnable según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotados todos los recursos de ley. En este orden de ideas la sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 226, de fecha 11 de marzo de 2.004, exp. Nº 03-957, señala los efectos de la Transacción homologada por la Autoridad competente y los deberes del Juez del Trabajo, el cual es del tenor, siguiente:

Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Si bien es cierto que en el Parágrafo Primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción el Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de ley y constatar que el Trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia.
Establecer que una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo no está investida del efecto de cosa juzgada por no haberse indicado en el auto de homologación que el trabajador actuó libre de constreñimiento es una conclusión contraria a derecho y que violenta el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, según el cual los actos administrativos se consideran válidos y realizados conforme a la ley, en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente.
En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material).
Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que no cumplió el Tribunal de la causa….

Así pues en el caso bajo estudio, esta operadora de justicia considera que el presente escrito contentivo de la transacción, presentada por ambas partes, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala entre otras, que debe hacerse una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, además que la misma debe revisarse ante un funcionario competente del trabajo, en consecuencia, se declara PROCEDENTE lo solicitado por ambas partes y Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION la Transacción en los términos convenidos en la misma, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Consecuencialmente le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.
TERCERO: Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto, ordenando la remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para que cumpla con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial, y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los VEINTIUN (21) mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


LASECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

En la misma fecha se publico la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LASECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO