REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ANOS 189º Y 149º


Expediente Nº 4336.-

Vista la consulta de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de nulidad de matrimonio intentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CARRASQUERO SCARBAY contra la ciudadana MARÍA RAMONA BORGES GUILLERMO, quien suscribe para decidir observa:
La consulta sometida a conocimiento de este Tribunal, versa sobre las pretensiones del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CARRASQUERO SCARBAY que sea anulado el matrimonio civil que contrajo con la ciudadana MARÍA RAMONA BORGES GUILLERMO, el 08 de marzo de 2006, ante la Jefatura Civil de de Registro de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debido a que su cónyuge para ese entonces estaba casada con Ramón Antonio Gil Romero; que él antes de contraer matrimonio, sabía que la demandante estaba casada, pero separa de hecho, que ésta había introducido solicitud de divorcio por el artículo 185-A, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que la secretaria del Tribunal le comunicó que dentro de un mes estaba divorciada, por lo que cometieron el error involuntario de creer que estaba divorciada y al mes contrajeron matrimonio, por lo que solicita la nulidad de su matrimonio.
Para probar sus alegatos el demandante promovió: 1) copia del acta de matrimonio Nº 056, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia del Carirubana, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de VÍCTOR JOSÉ CARRASQUERO SCARBAY y MARÍA RAMONA BORGES GUILLERMO, celebrado el 08 de marzo de 2006; 2) copia del acta de matrimonio Nº 226, expedida por la mencionada Jefatura, de Ramón Antonio Gil Romero con la demanda, celebrado el 06 de diciembre de 1989; 3) copia certificada de la sentencia de divorcio, del 11 de abril de 2006, dictada por el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; 4) testimoniales de los ciudadanos José Miguel Vásquez Reyes y Abraham Jesús Suárez Álvarez.
Por su parte, la demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Tribunal pasa a sentenciar a fondo, observando que en el presente juicio se demanda la nulidad de acta de matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Civil, que establece: “no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior...” y siendo que está debidamente probado que la ciudadana MARIA RAMONA BORGES GUILLERMO al contraer matrimonio con el ciudadano VICTOR JOSE CARRASQUERO SCARBAY, en fecha 08 de marzo de 2006, se encontraba ligada por otro matrimonio anterior con el ciudadano RAMON ANTONIO GIL ROMERO, se impone declarar la nulidad del matrimonio celebrado por el demandante, ciudadano VICTOR JOSE CARRASQUERO SCARBAY con la ciudadana MARIA RAMONA BORGES GUILLERMO, por ante la jefatura civil de Registro de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 08 de marzo de 2006, Y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de nulidad de matrimonio intentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CARRASQUERO SCARBAY contra la ciudadana MARÍA RAMONA BORGES GUILLERMO.
SEGUNDO: Se declara nulo el matrimonio celebrado entre el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CARRASQUERO SCARBAY y la ciudadana MARÍA RAMONA BORGES GUILLERMO.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/11/08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ

Sentencia Nº 116-N-18-11-08.
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4336.-