REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente: Nº 4379.-
Visto el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, contra el fallo de fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de tercería autónomo promovido por CORPORACIÓN BARESE, C.A., contra RITA MACARRONE viuda de PORCELLI y GUISEPPE CONVERSANO, debido al monto del valor de la demanda; quien suscribe para decidir observa:
1.- El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del juez Camilo Hurtado Lores, fundamentó su decisión en que la demanda de tercería fue estimada en cuatro mil novecientos bolívares fuertes (Bs.f 4.900,oo).
2.- Por su parte la juez conflictiva, abogada Ada Thays Torres Matheus, argumentó que se trataba de una tercería incidental que no le corresponde conocer a ella, sino que debe proponerse en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana RITA MACARRONE viuda de PORCELLI contra el ciudadano GUISEPPE CONVERSANO, tal como lo señala el abogado demandante Armando Martinez.
Ahora bien, quien suscribe para decidir observa:
a) Tiene razón la juez que plantea el conflicto negativo de competencia.
b) Sin embargo, de actas no consta que haya un juicio principal, sino la simple confesión del demandado.
c) Por tanto, se debe declarar competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena devolver el expediente para que se pronuncie sobre si admite la demanda como una tercería incidental, si tiene la causa principal en su poder o la declara inadmisible; y el abogado demandante tendría que promoverla como una demanda principal, ante el Juzgado, que según la estimación de la demanda, resulte competente, previa distribución; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, contra el fallo de fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de tercería autónomo promovido por CORPORACIÓN BARESE, C.A., contra RITA MACARRONE viuda de PORCELLI y GUISEPPE CONVERSANO, debido al monto del valor de la demanda.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, en los términos expresados en este fallo.
TERCERO: Se acuerda devolver el expediente al Juzgado declarado competente; y notificar por oficio al Juzgado conflictivo de la presente decisión.
No se impone constas procesales.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 18/11/08, a la hora de ___ _____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº N-114-18-11-08.-
MRG/DC/marta.
Exp. 4379.
|