REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2008. AÑOS 198º Y 149º

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, con motivo de la incidencia de recusación formulada contra quien suscribe y declarada inadmisible in limini litis, en fecha 06 de octubre de 2008; este Tribunal para resolver su admisibilidad, observa que no consta en expediente el valor estimado de la demanda requisito indispensable para la admisión del presente recurso, ya que no se trata de una demanda de estado y capacidad de las personas las cuales no necesitan ser estimadas, por lo que el presente recurso de casación es INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 312, del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que hoy es el día once (11) para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem. Diarícese.
EL JUEZ,

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. DANIEL CURIEL

MRG/DC.-
Exp. Nº 4347.-