REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente: Nº 4385.-
Visto el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra decisión del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien sin ser competente, asumió la distribución de la causa y la regresa al Tribunal conflictivo, todo a raíz de la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo del juicio de separación de cuerpos, promovido por los ciudadanos MARIO GUSTAVO BARRIOS y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLIVAR, y quienes alegaron tener su último domicilio en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien suscribe para decidir observa:
1.- Todo juicio de divorcio por vía contenciosa o de jurisdicción voluntaria, inclusive la separación de cuerpos o divorcio 185-A, debe promoverse ante el Tribunal competente por la materia, con sede en el último domicilio o residencia de los cónyuges.
2.- Este tipo de juicio o de petición graciosa se promueve ante un Tribunal de primera instancia con competencia civil o ante un juzgado de igual grado, pero, con competencia en materia de protección de Niños y Adolescentes, en el eventual caso, que existiera niños y adolescentes, pero, procreados en el matrimonio en conflicto y cuya jurisdicción esté legalmente reconocida. Ello implica que un Juzgado de Municipio carece de competencia para tramitar estos asuntos y mucho menos, planteada una declaratoria o conflicto de competencia de esta naturaleza, para devolver la causa al Tribunal que declina o plantea el conflicto. En todo caso, la solución en enviar el expediente al Tribunal competente o plantear el conflicto negativo de competencia.
3.- Por tanto, se declara competente para conocer al Juzgado de Primera instancia con competencia civil, con sede en Punto Fijo y el expediente deberá ser enviado al Juzgado que esté distribuyendo, para que, luego de realizado el sorteo, se determine, si le corresponde al Juzgado segundo o al Juzgado cuarto; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra decisión del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien sin ser competente, asumió la distribución de la causa y la regresa al Tribunal conflictivo, todo a raíz de la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo del juicio de separación de cuerpos, promovido por los ciudadanos MARIO GUSTAVO BARRIOS y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLIVAR.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado de primera instancia con competencia civil, con sede en Punto Fijo y el expediente deberá ser enviado al Juzgado que esté distribuyendo, para que luego de realizado el sorteo, se determine si le corresponde al Juzgado segundo o al Juzgado cuarto.
TERCERO: Se apercibe al Juzgado Primero del Municipio Carirubana del estado Falcón, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, creando dilaciones indebidas y abrogándose competencia que no tiene.
CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para su distribución. Notifíquese de esta decisión al Tribunal que planteo el conflicto negativo de competencia, así como al Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
No se impone constas procesales.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 19/11/08, a la hora de ___ _____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº N-117-19-11-08.-
MRG/DC/marta.
Exp. 4385.