REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4346.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, con el carácter de apoderado del ciudadano GIAN FRANCO ALGARES, contra el auto interlocutorio de fecha 26 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de intimatorio (cobro de bolívares) seguido por WILFREDO JOSE MELENDEZ ROMERO contra el apelante, mediante el cual se ordena poner al demandado en posesión del bien inmueble descrito en dicho auto, una vez rematado quien suscribe para decidir observa:.-
1.- Una vez ordenada la ejecución forzosa esta no se detendrá hasta una vez concluido el acto de remate y adjudicado el bien, salvo los motivos señalados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
2.- La decisión mediante la cual se adjudica el bien rematado, solo es estable como indica el artículo 584 eiusdem.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, con el carácter de apoderado del ciudadano GIAN FRANCO ALGARES, contra el auto interlocutorio de fecha 26 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de intimatorio (cobro de bolívares) seguido por WILFREDO JOSE MELENDEZ ROMERO contra el apelante, mediante el cual se ordena poner al demandado en posesión del bien inmueble descrito en dicho auto, objeto de remate por los motivos señalados en la parte motiva del fallo y se confirma el auto apelado.
Se condena en costas al apelante.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25-11-08, a la hora de _________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Sentencia Nº 122-25-11-08
MRG/DC/og.-
Exp. Nº 4346.-