REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 147
EXPEDIENTE Nro. 14.510-2008.-

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE MALAVE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.057..998, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE MOLINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.376.-

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE TABACO FALCON (TABAFALCON) C.A..-

APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.997.-

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS, MORALES, MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Esta juzgadora pasa a decidir la presente cuestión previa opuesta por Distribuidora de Tabaco (TABAFALCON) C.A., representada por el ciudadano Oswaldo Andrade Castillo, relacionada al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia al artículo 340, ordinal 5to.
A este respecto el opositor de cuestión previa alega, en referencia al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
Efectivamente el artículo 340 en su ordinal quinto establece: el libelo de la demanda debe expresar…………ordinal quinto: …..La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones………………………………………………………..
En el caso bajo estudio, en relación a los requisitos establecidos en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el mismo tiene la finalidad de que tanto el demandado como el Juez puedan determinar a ciencia cierta el alcance de la pretensión planteada por el actor. …………………………………..
Así las cosas, tenemos que en efecto, quien suscribe tras realizar una revisión pormenorizada del escrito libelar, ha podido constatar que en el mismo, reevidencia que el demandante de autos, fundamenta su acción en el artículo 127 del Decretó con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 129 y relaciona los hechos aun no comprobados relacionado a un accidente de transito terrestre, fechado el 26 de julio de 2007, con una vehículo tipo camioneta, plenamente identificado en autos, que según el libelo de la demanda le causo graves lesiones las cuales están especificadas en el escrito libelar ………………………………………………………………
Asimismo, arguyó la existencia de otra serie de de lesiones y que hizo las gestiones a los fines de obtener el pago de la indemnización, asimismo consignó una series de facturas debidamente detalladas en el escrito libelar, las cuales indican en dicho escrito en qué consistieron esas lesiones, daños.
En tal sentido, considera quien suscribe que la parte actora, cumplió perfectamente con el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, como bien fuera dispuesto anteriormente, tanto del escrito libelar, como de los recaudos acompañados por la parte actora, se puede evidenciar perfectamente cuáles fueron los hechos (supuestos en el accidente) que dieron lugar a que el actor demandara y así se precisa.
En consecuencia, en fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin lugar la cuestión previa establecida en el artículo 346, en concordancia con el articulo 340 en el ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide……………………………………………. ……………………….
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón……………………………………………………………………..

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (2:00 p.m.). Se libraron notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN