REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 197º y 148º.
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Noviembre de 2008, por el ciudadano Carlos Arévalo Vargas, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.718, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Franny Enmanuel Amaya Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.825, y la Ciudadana Maria Elena Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.840, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado en ejercicio Fernando Yvan Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, en la cual expone:
“...A los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes han convenido en lo siguiente: Primero: La Ciudadana Maria Elena Amaya, antes identificada, se da por citada en la presente causa. Segundo: La precitada Ciudadana Maria Elena Amaya, se compromete a entregar el inmueble, objeto del presente litigio a la parte actora, entrega material que se hará hasta el día 15 de Diciembre del presente año 2.008, sin que haya ningún tipo prorroga. La mencionada entrega material se realizará libre de personas, bienes y cosas. Tercero: en virtud de presente convenimiento ambas partes acuerdan suspender el presente procedimiento, hasta tanto la precitada ciudadana Maria Elena Amaya de cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente convenimiento, por lo cual ambas partes acuerdan solicitar a la Juez de este Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que suspenda cualquier tipo de medida preventiva decretada. De la misma manera la ciudadana Juez deberá homologar el presente convenimiento cuando la recitada ciudadana Maria Elena Amaya de cumplimiento a lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y firman. El Apoderado de la parte actora (fdo ilegible) Abog. Carlos Arévalo Vargas. La parte demandada (fdo ilegible) Maria Elena Amaya. El Abogado Asistente (fdo ilegible) Abog. Fernando Yvan Pirela...”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: tiene por Citada de la presente causa a la Ciudadana Maria Elena Amaya.
Segundo: Homologa el Convenimiento efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En lo que respecta a la medida de secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2.008, una vez conste en autos de haber dado cumplimiento a lo convenido por las partes, será suspendida mediante oficio que se le remitirá al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que la misma sea levantada.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.
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