REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 148º

El Tribunal de una revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente observa que por auto de fecha 19 de Mayo de 2.008, se aplicó el procedimiento conforme a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil, siendo el correcto el establecido en el artículo 189 ejusdem
Razones por las cuales, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 y en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revocar por contrario imperio auto de fecha 19 de Mayo de 2.008, quedando así nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto que admite la presente solicitud. En consecuencia, procede a admitir la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite



NCG/CHF/Mapf