-EN SU NOMBRE-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 19 DE NOVIEMBRE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 14.245-2007.-

DEMANDANTE: PUBLIO JOSE NAVARRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.733.430, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ALEXIS FANEITE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.359.-

DEMANDADOS: UNION DE CONDUCTORES DE LA COSTA, ASEGURADORA SOFITASA C.A., JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA Y ALVARO JOSE SALGUERA, venezolanos, mayores de 3edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.359.229 y 11.363.610, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO IVAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.838.-

MOTIVO: DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE.-
Esta juzgadora, procede al análisis de los hechos presentados por las partes en la audiencia oral y publica, y dado los motivos esgrimidos en el acta de fecha 17 de Noviembre de 2008, pasa a dictar el dispositivo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la presente demanda se relaciona a Daños Morales y lucro cesante, derivados por accidente de transito terrestre, incoado por el ciudadano Publio José Navarro Medina en contra de los ciudadanos José Isabel Palencia Espinoza, en su condición de propietario de la unidad siniestrada, Álvaro Salguera en su condición de conductor del vehículos siniestrado la Asociación Civil Transporte de la Costa, en su condición de prestadora del servicio al cual estaba adscrita la unidad en cuestión y Seguros Sofitasa en su condición de aseguradora del vehiculo antes nombrado.
La misma se admitió en fecha en fecha 03 de agosto de 2007, el demandante consignó dos (02) informe médico, de fecha 30 de septiembre de 2005, , fotografía de frente y de perfil del demandante, marcada “B” Y “C”, documento de la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, cuatro (04) recibos de cobro debidamente notariado en el cual el demandante solicitaba el pago, acta policial, reporte de transito terrestre, copias certificadas del Juzgado de Control del Circuito Judicial de Punto Fijo Estado Falcón. La parte demandada dio contestación a la demanda en su debida oportunidad y en las cuales el abogado Fernando Iván Pirela representa al ciudadano José Isabel Palencia Espinoza, Sotitasa C.A., hoy Seguros Constitución y a la Asociación Civil Conductores de la Costa, consignado igualmente sus probanzas se deja constancia que el demandado Álvaro Salguera, fue representado por un defensor de oficio, procediendo a contestar la a la demanda, en fecha 04 de agosto de 2008, el demandado Álvaro Salguera en su contestación procedió a negar y rechazar todo lo expuesto el demandado en cuestión.
Por otro lado los otros demandados plenamente identificados en autos, , rechazaron los conceptos esgrimidos en el escrito libelar, los contradijeron y los negaron. En fecha 02 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública a los fines de fijar los limites de la controversia una vez fijados los mismos, se llevo a cabo la audiencia preliminar de pruebas.
Ahora bien, la parte actora pretende el cobro de unos daños morales basados en la perdida del miembro superior izquierdo debido al accidente de transito ocurrido en fecha 02 de octubre de 1.999, específicamente en el sector Cerro Atravezao, de la vía Coro Punto Fijo, manifestando asimismo, que el lucro cesante consiste en habérsele privado de su incremento que normalmente hubiese percibido., la parte demandada alega que los demandantes no consignaron la póliza de seguros y por ende no se prueba que sofitasa C.A., no es quién aseguró la camioneta siniestrada, aduce asimismo que le camioneta en cuestión no es parte de conductores de la Costa, igualmente alega que el demandante no tenia el miembro superior izquierdo completo, ya que había sufrido su perdida con anterioridad.
Este Tribunal, a los fines de dictar el presente dispositivo, observa que lo establecido en los artículos 1.185, 1.191 y 1.196, es base para el reclamo de la parte demandante, aun así debe probarse los daños en acta se observa evidentemente que el demandante no posee el miembro superior izquierdo, por lo que estamos en presencia de un daño de la integridad física del individuo, alega el lucro cesante pero no consta suficientemente en autos que dejó de percibir, si dejó de percibir salarios o ingresos por la ejecución de trabajo por su propia cuenta (comerciante), que empleo poseía, en cambio los demandados de autos, en primero lugar el ciudadano Álvaro Salguera, al no presentarse a las audiencia queda confeso de los hechos alegados por el demandante, y los otros demandados no se presentaron pero fueron representados legalmente por su apoderado judicial, según poderes que constan en autos, no demuestran que no tenga relación en cuanto a estar asegurado en sofitasa o y que no tengan relación con Conductores de las costas, ya que el ciudadano José Isabel Palencia, tampoco demuestra ni prueba que no sea el propietario del vehiculo siniestrado, en consecuencia se debe declarar parcialmente con lugar la presente acción de daños morales y lucro cesante y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada y se ordena el pago de la cantidad de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,oo) ahora (BF. 100.000,oo), a los siguientes ciudadanos JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.359.229, en su condición de propietario del vehiculo siniestrado, a ALVARO JOSE SALGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.363.610, en su condición de conductor del vehiculo antes identificado, a la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES DE LAS COSTA, en su condición de prestadora servicio de transporte público y al SOFITASA C.A ahora SEGUROS CONSTITUCIÓN, en su condición de aseguradora del vehiculo siniestrado por concepto de daño moral.
2. No hay condenatoria en costas.
3. De ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (3:30 p.m.), Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN