REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
AÑOS: 198º Y 149º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana YSELA JOSEFINA RIVERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No V- 3.833.196, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.669.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: YSELA JOSEFINA RIVERO DE RODRIGUEZ.-
Ahora bien, expone la solicitante “Como se desprende de mi partida de Nacimiento de Registro Civil del Municipio Piedra Grande distrito Democracia (Hoy Municipio Democracia; piedra Grande) del Estado Falcòn; que acompaño y que esta inserta en los libros de Registro de Nacimientos, asentados con el Nro. 25, correspondiente al año 1995.- Ahora bien ciudadano Juez; sucede lo siguiente que por error involuntario tan solo en mi acta de Nacimiento del Registro Principal de Coro, trascribieron mi primer nombre mal, 1) En donde dice Incorrecto: GILSELA JOSEFINA, debe decir como Correcto: YSELA JOSEFINA. 2) En cuanto a mi fecha de nacimiento esta errada el año, En donde dice Incorrecto: El dia Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, debe decir como Correcto: El dia Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, Por todo lo anteriormente narrado solicito se ordene corregir mediante oficio y decisión tan solo en el Registro Principal de Coro Estado Falcòn; Ya que en el Registro del Municipio Democracia esta bien.-Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana: YSELA JOSEFINA RIVERO DE RODRIGUEZ, plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.669, sobre la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el No 25, folio 25, correspondiente al año 1.955, llevado por ante Registro Civil del Municipio Democracia y Registrador Principal del Estado Falcòn.-
SEGUNDO: se ordena corregir el Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, referente al Nombre que es: “YSELA JOSEFINA”
TERCERO: se ordena corregir el Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, referente a la fecha de nacimiento que es: “VEINTITRÉS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”
CUARTO: se ordena remitir la presente decisión al Registro Principal del Estado Falcòn.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre de 2.008.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de ____( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a la autoridad indicada en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo el Nro. 0820-_________.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,