REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEAZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197 Y 146
CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

En fecha 24 de Noviembre de 2004, este tribunal admisión la presente demanda de partición de la Comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana Segovia González Cira Elena, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Ernesto Jose Nieves Contreras
En fecha 03 de Marzo de 2008, el tribunal dictó sentencia reponiendo la causa al estado de la designación del partidor como lo establece el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil y declara nula todas las actuaciones habidas en el expediente siguiente al acto de contestación de la demanda que riela al folio Cuarenta y Dos (42), Así mismo se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente de constar en auto la última de las notificaciones de las partes para el nombramiento del partidor.-
En fecha 17 de Marzo de 2008, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana Segovia González Cira Elena, se dio por notificada de la decisión dictada y para el acto de nombramiento de partidor.-
En fecha 02 de Abril de 2008, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Ernesto Jose Nieves Contreras
En fecha 17 de Abril de 2008, este tribunal declaró desierto al acto de nombramiento de partidor, en razón de la incomparecencia de las partes.-
En fecha 17 de Abril de 2008, el tribunal por medio de auto convoca a las partes para llevarse a cabo el acto de Nombramiento de Partidor, fijando al Quinto (5t0) dia de despacho siguiente a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Abril de 2008, se llevo acabo acto de nombramiento de partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó la designación de la abogada Jacqueline Morillo de Villa, como partidora y se le ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 08 de Mayo de 2008, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana abogada Jacqueline Morillo de Villa.-
En fecha 13 de Mayo de 2008, la partidora abogada Jacqueline Morillo de Villa, acepta dicho cargo y jura cumplir con sus deberes.-
En fecha 01 de agosto de 2008, la partidora del presente juicio abogada Jacqueline Morillo de Villa, consigna informe relacionado a la presente partición de la Comunidad Concubinaria.-
Ahora bien, esta juzgadora al observar que las partes en el presente juicio no hicieron oposición al informe presentado por la partidora en el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para tal efecto y este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano, declara concluida la presente partición y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN