REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 24 DE NOVIEMBRE DE 2.008
AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana, Carol Omaira Lugo de Cappione, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.627, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Robinson Sánchez Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.470.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.-
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Consta en mi partida de nacimiento, Acta Nº 106, de los libros de Registro Civil de Nacimientos Del año 1.952, Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, la cual anexo marcada “A” que fui presentada ante dicha jefatura en fecha 08 de Junio de dicho año por mi padre legítimo, Omar Lugo y en donde erróneamente se transcribió Primero: En la línea Nº 6, me ha sido presentado un niño varón...” cuando en su lugar debió escribirse, “... me ha sido presentada una niña hembra...”, Segundo: En la línea Nº 8 de la misma partida se transcribió el niño que hoy presento; cuando en su lugar debió escribirse la niña que hoy presento .…” y Tercero: en la línea Nº 11 se colocó y que hijo legítimo, cuando debió colocarse y que es hija legítima...”. Ahora bien, Ciudadano expuesto como ha sido que en la referida Acta de Nacimiento Nº 106, se me colocó como niño, cuando mi verdadera condición es de sexo femenino, es decir se debió haber colocado niña. Solicito muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y previo los tramites de ley, dicte sentencia definitiva, donde ordene la corrección de los señalados errores y ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, rectifique mi partida de nacimiento...”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Carol Omaira Lugo de Cappione, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 106, correspondiente al año 1.952, de los libros de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar el verdadero género de la ciudadana Carol Omaira Lugo de Cappione como: me ha sido presentada una niña hembra y no como aparece insertado erróneamente como: me ha sido presentado un niño varón.- Así como también colocar la niña que hoy presento y no como aparece erróneamente el niño que hoy presente. Y colocar que es hija legítima y no como aparece erróneamente que es hijo legítimo. Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: se formó expediente constante de _______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficio Nº 0820_______, a la Autoridad competente.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite




NCG/CHF/Mapf.