REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 197° y 146°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ELADIO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.964.232, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANGEL RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100540.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.-
Ahora bien expone la solicitante lo siguiente:
“…Como se desprende de mi Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón; que acompaño y que esta inserta en los libros de Registro de Matrimonio , asentada con el Nº 39 correspondiente al año 1.965.- Ahora bien, Ciudadano Juez; sucede lo siguiente que por error involuntario en mi Partida de matrimonio tiene el siguiente error: colocaron el Numero de mi cedula d e identidad como 1.94232 siendo lo correcto Nro. V. 1.964.232. Es por ello se acude a esta autoridad para la rectificación respectiva. todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. …”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por ELADIO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.964.232, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANGEL RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100540. la cual se encuentra inserta bajo el Nº 39, correspondiente al año 1.965, de los libros de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a donde le colocaron la cedula de identidad como Nro. 1.94232 siendo lo correcto Nro. V. 1.964.232..- TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (28) días del mes de Noviembre de 2.008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC

ASIT. IVAN TORRES

Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Sup
EL SECRETARIO ACC

ASIT. IVAN TORRES

Exp.____________
Publicada en Internet: 28-11-2008
NCG/CHF/mL