REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE NOVIEMBRE DE 2008

AÑOS: 198º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: DOLORES DE JESUS PINEDA MORALES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.865.463, domiciliada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada RAMONA SOTO, inscrita en el IPSA. 57.649.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, expone la parte solicitante, que tiene interés personal en obtener la rectificación del sexo de su partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, ya que aparece escrito su sexo como varón, cuando en verdad su sexo es femenino tal como aparece en la Cedula de Identidad que anexa a la presente solicitud, donde el funcionario encargado de hacer el asiento en el Registro Civil correspondiente por un error involuntario de su parte le colocó como si fuese un niño varón “Que el niño que presentan nació en el caserío las Palomas” siendo lo correcto la niña que presentan nació en el caserío las Palomas. Que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana: DOLORES DE JESUS PINEDA MORALES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.865.463, domiciliada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 110, correspondiente al año 1.957, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
2º) Se ordena corregir la preindicada acta en los siguientes términos: En cuanto al sexo de la solicitante que es: Sexo femenino, (niña hembra) y no Sexo masculino, (niño varón) como erróneamente había sido asentado.-
3º) Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste tribunal, a los Tres (03) días del Mes de Noviembre de 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,