REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 14.308-2007.-
DEMANDANTE: JULIOS CESAR MARIN SALCEDO y JOSE LUIS REYES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 2.123.505 y 642.319, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS AREVALOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.718.-
DEMANDADO: DE LEON CARLOS NOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idedntidad Nro. 4.102.26, de este domicilio.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
Esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales de la presente de manda de nulidad de venta observa:
Que la presente demanda se admitió en fecha 22 de octubre de 2007 y en la misma se ordenó la citación del ciudadano Carlos Noel de León, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento a los herederos desconocidos por medio de edicto, los cuales debían publicarse en el Diario El Falconiano y El Nacional de manera alternada dos (02) edictos por semana, durante sesenta días. En fecha 07 de mayo de 2008, el tribunal en vista del fallecimiento del ciudadano Julio Cesar Marín Salcedo parte demandante. Se ordenó la publicación de edicto a los herederos desconocidos, en los diarios últimas Noticias y El Falconiano, de menara alternada de dos edictos por semana durante sesenta días.
Asi las cosas, se evidencia que el primer edicto acordado en el momento de admitir la demanda 22 de octubre de 2007 y el edicto acordado en fecha 07 de mayo de 2008, no aparecen consignado a los autos, incumpliendo la parte actora con el deber de impulsar el procedimiento, incurriendo asimismo en un abandono del tramite que es castigado con la perención de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ha establecido en el Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
En este sentido, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a todos los procedimientos, disponiendo la parte de la consignación y publicación dos veces por semana.
En consecuencia, en base al incumplimiento del actor en publicar y consignar los edictos se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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