EXPEDIENTE N°: 8072.
SOLICITANTES: YESENIA GUADALUPE GAUNA COLINA Y VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Con fecha 01 de agosto de dos mil siete, los ciudadanos YESENIA GUADALUPE GAUNA COLINA Y VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.386.798 y V-10.973.601, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 06 de agosto de 2007.

Posteriormente en fecha 08 de agosto de 2008, la ciudadana YESENIA GUADALUPE GAUNA COLINA, debidamente asistida de abogado mediante diligencia, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes presentada por ella y su cónyuge ciudadano VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 13 de agosto del año en curso recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acordó notificar a la fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 04 del corriente mes y año, el alguacil del Tribunal ciudadano ENIO VERA, consigno boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico, Abog. IRIS QUEVEDO, y boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos YESENIA GUADALUPE GAUNA COLINA y VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.386.798 y V-10.973.601, respectivamente, contraído el día 17 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardòn del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 328. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.